DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA ADUANERA DE TRANSPORTES A FLETE (CATAF)




Promulgación: 15/10/2008
Publicación: 22/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1553
Ver vigencia: Resolución Nº 1.213/010 de 05/08/2010 numeral 1.
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA ADUANERA DE TRANSPORTES A FLETE
(CATAF), de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento y vehículos y la realización de mejoras al
local de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA ADUANERA DE TRANSPORTES A
FLETE (CATAF) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA ADUANERA DE TRANSPORTES A FLETE (CATAF), tendiente a la
incorporación de equipamiento y vehículos y la realización de mejoras al
local de la empresa.

2

 Otórgase a la empresa COMPAÑÍA ADUANERA DE TRANSPORTES A FLETE (CATAF),
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por UI 6.462.103. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa COMPAÑÍA ADUANERA DE TRANSPORTES A FLETE (CATAF),
del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 40.032.219, que será aplicable
por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el
01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de
acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA ADUANERA DE
TRANSPORTES A FLETE (CATAF), deberá presentar a la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda. Al
tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa
deberá presentar ante la Comisión de Aplicación un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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