AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TONISOL S.A.




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I)  que con fecha 11 de noviembre de 2005, la firma TONISOL S.A., con domicilio en la calle Arequita N° 2124 (Montevideo) y planta industrial localizada en Camino de los Alvarez N° 5675 (Montevideo), solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización de productos de la pesca al por mayor;

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de julio de 2006, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la DINARA, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley N° 14.484 de 18 de diciembre de 1975 (fs. 31 del Expediente Asunto N° 2005/7/2/921);

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados;

ATENTO: a lo preceptuado por el art. 22 de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997, decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "TONISOL S.A.", con domicilio en la calle Arequita N° 2124 (Montevideo) y planta industrial localizada en Camino de los Alvarez N° 5675 (Montevideo), el correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización de productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten  a lo que establece el decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997.

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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