OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LOMYZUL S.A.




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de LOMYSUL S.A., a fin de que se amplíe el beneficio
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a
cuarenta y cuatro (44) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  AMPLIASE por el plazo de sesenta días (60) el beneficio del Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión social, a cuarenta y nueve 
(49) trabajadores de la firma LOMYZUL S.A. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.043/005 de 12/09/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 844/005 de 05/07/2005 numeral 1.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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