TRASPASO DE AFILIADOS POR DISSE. COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS




Promulgación: 09/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 635
VISTO: la necesidad de establecer el traspaso de los afiliados por el 
régimen de Banco de Previsión Social de la ex Institución de Asistencia 
Médica Colectiva CIMA "Cooperativa Integral de Médicos Asociados", que a 
la fecha no hayan optado por otra Institución;

RESULTANDO: que el Documento de la Comisión Multisectorial de fecha 4 de 
abril de 2001, Capítulo de "Cierre de Instituciones de Asistencial Médica 
Colectiva", numeral 3), prevé en forma expresa el mecanismo a seguir para 
el traspaso de afiliados de la Institución cerrada hacia otras 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hayan manifestado su 
intención de incorporar afiliados y en la proporción correspondiente a 
funcionarios;

CONSIDERANDO: I) que corresponde a la administración dotar a todas las 
actuaciones relativas al tema, la mayor transparencia, no sólo como 
contralor pactado, sino como ejecutor de lo consensuado entre las 
partes;

II) que según lo informado por la División Jurídico Notarial del 
Ministerio de Salud Pública, se estima pertinente disponer el traspaso de 
referencia en el visto de la presente resolución, de acuerdo a los 
porcentajes establecidos en función de las declaraciones juradas de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Registro énico de Cobertura 
de Asistencia Formal y Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
16 del Decreto N° 139/004 de 27 de abril de 2004, Capítulo VII del 
Decreto 457/988 de 12 de julio de 1988 y Decreto N° 11/989 de 18 de enero 
de 1989;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese el traspaso de los afiliados por el régimen de Banco de 
Previsión Social de la ex Institución de Asistencia Médica Colectiva CIMA 
"Cooperativa Integral de Médicos Asociados", que a la fecha no hayan 
optado por otra Institución, de acuerdo a los porcentajes establecidos en 
función de las declaraciones juradas de las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva, Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal y 
Banco de Previsión Social, según el siguiente detalle:

Asociación Española Primera de Socorros Mutuos          21.92 %
Hospital Evangélico                                     13.48 %
Centro Asistencial "Sindicato Médico del 
Uruguay" (CASMU)                                        25.80 %
Circulo Católico de Obreros del Uruguay                 16.10 %
Gremial Médica Centro Asistencial (GREMCA)               3.50 %
Instituto Médico de Prevención Asistencia y 
Servicios Afines (IMPASA)                                 2.31%
Servicio Médico Integral (SMI)                          11.63 %
Universal Médica                                         5.26 %

2

 Comuníquese al Banco de Previsión Social y a la Comisión Interventora 
Liquidadora.-

BATLLE - CONRADO BONILLA
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