INTERMEDIACION FINANCIERA. BANCO DEL PLATA




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 734
Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay.

Resultando: I) Que por la misma da cuenta que con fecha 19 de enero de
1984 dispuso la intervención del Banco del Plata, con sustitución de
autoridades y suspensión total de actividades;

II) Que posteriormente con fecha 25 de abril de 1984, resolvió solicitar
al Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para funcionar a
dicho Banco, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 15.322,
de 17 de setiembre de 1982 y la autorización para el pedido de
liquidación judicial del mismo.

Considerando: I) Que dicha medida fue adoptada por el Directorio del
Banco Central, en mérito a que "Banco del Plata" ha perdido su capital
integrado, mostrando una responsabilidad patrimonial neta de signo
negativo y que se encuentra en una virtual cesación de pagos;

II) Que el desarrollo normal de una empresa bancaria reposa en su
solvencia y liquidez.

Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en el artículo 20 de la ley 15.322, de 17 de setiembre
de 1982,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

     Revócase la autorización para funcionar a "Banco del Plata".

2

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a solicitar la liquidación
judicial del "Banco del Plata".

3

     Comuníquese y archívese

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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