FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO




Promulgación: 05/08/2015
Publicación: 17/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.) referente a la aprobación de los nuevos valores de las tarifas generales de algunos de sus productos y servicios.

   RESULTANDO: I) Que el Director General de IM.P.O. ha remitido al Poder Ejecutivo, para su aprobación, un proyecto por el que se actualizan las tarifas según la siguiente paramétrica: 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo del periodo enero 2015 a junio 2015, más 50% de la variación de sueldos producida durante igual periodo y un 5% adicional a ser aplicado a las publicaciones del Diario Oficial.

   II) Que el referido incremento adicional financiará parte del costo de producción de algunos servicios que habrán de brindarse en forma gratuita a la ciudadanía en general -como son el acceso a la Base de Datos Jurídico Normativos y al Diario Oficial Electrónico- atendiéndose el costo restante con acciones de mejora de procesos internos para hacerlos más eficientes.

   III) Que la gratuidad del acceso a los mencionados servicios permitirá un mejor conocimiento, por parte de la población, de la normativa vigente y de los otros contenidos del Diario Oficial aportando a hacer más efectivos el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones.

   IV) Que el proyecto enviado también se propone un incremento mayor en los valores del ejemplar del Diario Oficial en formato papel y de las opciones de suscripción al mismo, previendo el crecimiento esperable de los costos de impresión unitarios de la publicación, producto de una merma lógica de su tiraje por efecto de la gratuidad del Diario Oficial Electrónico.

   V) Que la propuesta expresada está fundamentada en un análisis del estado financiero de la Empresa y en razones de buena administración.

   VI) Que las tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado incluido, con la excepción de los ejemplares y suscripción al Diario Oficial, que no están gravados.

   CONSIDERANDO: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las tarifas propuestas por la Dirección General de IMPO, de acuerdo con lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO contenida en el artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

   II) Que no existen objeciones al criterio sustentado.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por el literal citado del artículo 341 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   FÍJANSE las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos:

   SECCIÓN AVISOS
   PUBLICACIONES GENERALES
   TARIFA (1)
   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios          $ 99.00(*)
   Se publica a texto completo, si se emplaza por un 
   plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un 
   emplazamiento específico a persona/s o si se trata 
   de una herencia yacente.

   Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales     $ 135.00 (*)
   Se publican a texto completo las que se efectúan 
   "bajo beneficio de emolumento", (Art. 2014 
   Código Civil). Tal condición debe constar en el 
   texto del aviso.

   Convocatorias, Dirección de Necrópolis, 
   Emplazamientos, Expropiaciones, Licitaciones, 
   Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos, 
   Procesos Concursales, Prescripciones, Niñez y 
   Adolescencia, Disoluciones de Sociedades 
   Comerciales (excepto S.A. y SRL)                     $ 119.00 (*)

   Avisos
   Varios                                               $ 135.00 (*)

   Venta de Comercios                                   $ 95.00 (*)

   Remates                                              $ 135.00 (*)

   Divorcios, Incapacidades, Información de Vida 
   y Costumbres, Segundas Copias, Unión 
   Concubinaria                                         $ 51.00 (*)

   Sociedades de Responsabilidad Limitada y 
   Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas, 
   Consorcios y Disoluciones)                           $ 744.00 (*)

   Sociedades de Responsabilidad Limitada y 
   Sociedades Anónimas (Aclaraciones)                   $ 135.00 (*)

        TARIFA
        (2)

   Balances                                             $ 14.637.00 (*)

   PUBLICACIONES BONIFICADAS     
   TARIFA (1)

   Propiedad Literaria y Artística (Decreto 
   N° 154/004, art. 9)                                  $ 68.00 (*)

   Estatutos de Cooperativas (50% de tarifa de Avisos 
   de Sociedades Anónimas)                              $ 372.00 (*)

   PUBLICACIONES EXTRACTADAS
   TARIFA FIJA

   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios (10 
   publicaciones - mantiene relación con valor del cm)     $ 3.960.00 (*)
   De acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 3° y 4° de
   la Ley N° 16.044, se publica un extracto del edicto 
   judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, 
   ficha y año, lugar, fecha y actuario.

   Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal 
   (10 publicaciones - mantiene relación con valor 
   del cm)                                               $ 6.750.00 (*)
   En cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la 
   Ley N° 16.044, se publica un extracto del edicto 
   judicial conteniendo: Nombre de los cónyuges, 
   ficha, año, lugar, fecha y actuario.

   Edictos Matrimoniales (3 publicaciones)               $ 362.00 (*)
   Ley N° 9.906, art. 3 y art. 92 del Código Civil.

   PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA

   Todos los avisos judiciales donde conste:
        -      Auxiliatoria de pobreza - Ley N° 15.982, art. 89.
        -      Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio
                Jurídico - Ley N° 18.078.
        -      Demandas Laborales - Ley N° 18.572, art. 28
   Edictos Matrimoniales - In Extremis.
   Procesos Concursales - Ley N° 18.387, art. 21 (no 
   comprende los financiados con créditos a la masa).
   Rectificaciones de Partidas - Ley N° 16.170, art. 340.
   Niñez y Adolescencia - Ley N° 17.823, art. 133.1 y/o 
   Ley N° 13.209, art. 2.
   Varios - Bien de Familia - Ley N° 15.597, art. 16
   Declaración de Ausencia - Ley N° 17.894, art. 2.
   Prescripción Adquisitiva (Ley de Ordenamiento 
   Territorial) - Ley N° 18.308, art. 65

        (1)    Precio para el centímetro por columna de 6,2 cm.
        (2)    Precio por página.

   SECCIÓN DOCUMENTOS
   PUBLICACIONES OFICIALES
   TARIFA (3)
   Documentos oficiales (leyes, decretos, resoluciones)      $ 160.00 (*)

        (3)    Precio para el centímetro por columna de 9,5 cm.

   PUBLICACIONES ESPECIALES
        Documentos oficiales o Avisos que individualmente y por
        publicación superen las 10 páginas del Diario Oficial se aplicará
        la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la
        tarifa que corresponda:

Cantidad de Páginas
Equivalente en Cm. de Avisos
Equivalente en Cm. de Documentos
Descuento
11 a 20
781 a 1560
521 a 1040
10%
21 a 30
1561 a 2340
1041 a 1560
20%
31 a 40
2341 a 3120
1561 a 2080
30%
41 a 50
3121 a 3900
2081 a 2600
40%
51 en adelante
3901 en adelante
2601 en adelante
50%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN - Formato de la caja de cada página, 19,5 x 26 cm. - La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm. - La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm. - El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7.el interlineado es 9,5. ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS - Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO. - Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados. - Se respetará fielmente el original recibido. - Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente. - Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y la firma del Juez o Actuario, y no podrán contener enmiendas, tachaduras o agregados que no estén debidamente salvados por el firmante (Circular 32/2006 de la SCJ). - IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o documentos recibidos. - IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos. - El proceso de diagramación del Diario, tanto en avisos como en documentos puede dar lugar a diferencia en la medición manual de los centímetros. OTRAS TARIFAS EJEMPLARES
De hasta 15 Días
De más de 15 Días
De más de un año
$ 70
$ 120
$ 190
SUSCRIPCIONES DE EJEMPLARES
TIPO
MENSUAL
SEMESTRAL
Con Retiro en IMPO
$ 1.200
$ 6.980
Con Envío al Interior
$ 1.720
$ 9.620
CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, sustituye al ejemplar del Diario Oficial como prueba de publicación. El documento cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de fecha 29 de octubre de 2012). Se entregará, sin costo, una por cada aviso o documento publicado, contra factura de publicación. Copias adicionales Página de Sección Avisos $ 33 c/u (*) Página de Sección Documentos $ 14 c/u (*) SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas, con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. OBSERVACIONES (*) Valores con IVA 22% incluido.
Referencias al numeral

2

   COMUNÍQUESE a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), para su conocimiento y aplicación.

3

   Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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