INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. INSTITUCION ATLETICA SUDAMERICA DE PAYSANDU




Promulgación: 05/08/2015
Publicación: 26/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 65/016 de 03/02/2016 numeral 1.
   VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "INSTITUCION ATLETICA SUDAMERICA DE PAYSANDU", con sede en el Departamento de Paysandú, cuya personería jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de enero de 1976 (fs. 39).

   RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que la institución desde hace cierto tiempo está funcionando en forma irregular, en una situación de enfrentamientos - que han determinado la existencia de dos Comisiones Directivas paralelas -, los que no han podido ser resueltos pese a los intentos de mediación inclusive de la Liga Departamental de Fútbol de Paysandú.

   II) La Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno (fs. 495 y 496) dictaminó que ambos grupos cometieron irregularidades, manteniéndose hasta la actualidad la estructura paralela de autoridades sociales, por lo que considera necesario que se disponga la intervención por un plazo de seis meses, con la finalidad de restituir a la mayor brevedad el normal funcionamiento, realizar elecciones y reformar los estatutos a efectos de modernizarlos, adecuándolos a la realidad institucional y al estatuto tipo.

   III) Conferida vista a las partes, las mismas evacuaron la misma a fs. 504 a 528 y a fs. 529 a 533.

   IV) Vueltos los autos a la citada Fiscalía de Gobierno (fs. 536) estimó que no habiéndose subsanado mediante el funcionamiento regular de la misma, ni por el acuerdo de las partes enfrentadas, solo resta que la Administración decida la intervención conforme al Decreto - Ley No. 15.089, reiterando las bases ya mencionadas, en el anterior informe de fs. 495 en cuanto al plazo y fines de la misma.

   V) El Encargado de la Dirección del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones coincide con el Señor Fiscal de Gobierno de Segundo Turno en que la única vía para poner solución al conflicto es la intervención, la que deberá ser con desplazamiento de autoridades, asumiendo el Interventor propuesto todas las potestades sociales; con respecto a la depuración del padrón social entiende que debería considerarse el vigente a enero de 2014, que era el padrón común a ambos grupos (fs. 538).

   CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar el padrón social de la Institución, así como llevar adelante los procedimientos para la realización de un acto eleccionario - a efectos de restituirla a su normal actividad y funcionamiento -, la proveyente dispondrá su Intervención con desplazamiento de autoridades, por el término de hasta seis meses.

   ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1° apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones,

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   DISPÓNESE la intervención de la asociación civil "INSTITUCION ATLETICA SUDAMERICA DE PAYSANDU", con sede en el departamento de Paysandú, con desplazamiento de sus autoridades, por el término de hasta seis meses - a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado - y con el cometido de: a) depurar y regularizar el padrón social de la Institución: b) llevar adelante los procedimientos para la realización de un acto eleccionario a efectos de restituirla a su normal actividad y funcionamiento, y c) reformar su estatuto adecuándolo a la realidad institucional y al estatuto tipo.

2

   DESÍGNASE Interventor a esos efectos, al Doctor Julio Andrés CAMPOPIANO GARGANO, C.I. 3.665.424-1, Matrícula No. 10.019.

3

   LOS gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo de la asociación civil "INSTITUCION ATLETICA SUDAMERICA DE PAYSANDU."

4

   LOS honorarios profesionales ascenderán a la suma de veinte mil pesos uruguayos ($U 20.000) más I.V.A mensuales.

5

   COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) a sus efectos.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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