DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MACROMERCADO MAYORISTA S.A.




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 16/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1051
VISTO: la solicitud de la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A. con número
de RUT 211589950019, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el mejoramiento
de las instalaciones de uno de los locales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MACROMERCADO MAYORISTA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
MACROMERCADO MAYORISTA S.A., tendiente al mejoramiento de las
instalaciones de uno de los locales, por un monto de UI 28.763.562.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     2 (dos) Autoelevadores.
*     2 (dos) Autoelevadores con mástil retráctil.
*     1 (un) Carro eléctrico preparador de pedidos.

3

 Otórgase a la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 15.305.139. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., del pago del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 6.615.619, equivalente a
23% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 6 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/09/08 y el 31/08/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a)  la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
   b)  el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en 
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
10 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.726/010 de 20/12/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 840/010 de 31/05/2010 numeral 5.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/09/08 y el 30/08/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MACROMERCADO
MAYORISTA S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906 en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
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