INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TAMBORES. PAYSANDU Y TACUAREMBO




Promulgación: 31/01/1995
Publicación: 13/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 92
      Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Sergio Ramiro Díaz
Techera, solicita autorización para operar un sistema de televisión para
abonados en la localidad de Tambores, departamentos de Paysandú y
Tacuarembó.

     Resultando: que para dicha localidad no se presentaron interesados en
el llamado público efectuado, por lo que quedará desierto el mismo.

     Considerando: I) Que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar la
instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad del llamado público a interesados.

     II) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la localidad referida está fuera del área de servicio de
los canales nacionales.

     III) que la solicitud del señor Sergio Ramiro Díaz Techera es la
única presentada para prestar el servicio de televisión para abonados en
dicha localidad.

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones
y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975,
14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                   El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

    Declárase desierto el llamado público a interesados para operar un
sistema de televisión para abonados en la localidad de Tambores,
departamentos de Paysandú y Tacuarembó.

2

      Autorízase al señor Sergio Ramiro Díaz Techera a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Tambores,
departamentos de Paysandú y Tacuarembó.  Dicho servicio será suministrado
técnicamente por el sistema de cable.
Referencias al numeral

3

      Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Sergio Ramiro Díaz Techera o las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las
condiciones legales y reglamentarias.

4

      Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse en el
término de 30 (treinta) días a contar desde la notificación de este acto,
el proyecto técnico definitivo, que deberá contener la siguiente
información: a) listado de los elementos constitutivos del proyecto
(marca, tipo y cantidad de cada item), folletos técnicos correspondientes
y ubicación de la cabecera del sistema; b) diagrama de bloques de los
elementos constitutivos de la cabecera del sistema; c) plano detallado de
la red de distribución por cable.

5

      El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio
de 60 (sesenta) días contados desde la notificación de este acto, que:

A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites
   para importar los equipos necesarios para la instalación de su
   sistema, conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica";
C) ha constituido las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de
   sus redes de o instalación de antenas receptoras o transmisoras,
   conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de
   la Dirección General Impositiva y
F) ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico-profesional.

6

          Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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