DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A.




Promulgación: 21/02/1991
Publicación: 21/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 104
      Visto: la solicitud de la firma SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS
S. A., dedicada a la fabricación de hilados y prendas de lana y algodón
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de Inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mejoramiento de
la calidad final de los productos y un aumento de la capacidad de
producción en los Sectores de teñido, hilado y tejeduría.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A. y
propone medidas promocionales;

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma SOCIEDAD
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A. es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye
al aumento y diversificación de las exportaciones del país, mejora la
eficiencia de producción de la Planta.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la línidad Asesora de
Promoción  Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de  Industria, Energía y Minería y lo, establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                        RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A.,
dedicada a la fabricación de hilados y prendas de lana y algodón para
la instalación de nueva maquinaria.

2

    Exonérase en forma total a la empresa SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA
DE LANAS S. A. de todo recargo Incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero único a la importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

 Una (1) máquina de teñir completa con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina enconadora con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina continua de hilar con accesorios y repuestos.
 Una (1) Fíniser con accesorios y repuestos.
 Tres (3) Pasajes de Preparación completos con accesorios y repuestos.
 Una (1) Intersecting completa con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) Retorcedora completa con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina de tejer completa con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina de tejer completa con sus accesorios y repuestos.
 Una (1) máquina para la retracción de hilos acrílicos compuesta de pileta
 de alimentación, cuerpo vaporizador y una máquina bobinadora, completa
 con sus accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A., la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
652.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/1/990 - 31/12/991. En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.l78, Art. 9. La
empresa SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado de acuerdo al inciso 1 del presente
numeral hasta el día 31 de diciembre de 1992.

4

      El aumento de capital de la empresa Sociedad industrializadora
de Lanas S. A., hasta un incremento equivalente a U$S 652.000 estará
exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la Ley
15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31
de diciembre de 1991.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1º de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1990
inclusive.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa SOCIEDAD
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S. A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio  de toda otra
información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 1º de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere  mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de  la declaración
de Interés  Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA
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