VISTO: lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 465/002,
de 29 de noviembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que las normas mencionadas disponen que los Bonos cuya
emisión se autoriza serán canjeados por la República en forma directa con
el Banco de Seguros del Estado, por los Títulos-Valores en poder de este
organismo, en las condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de
Permuta de Títulos-Valores a ser celebrado entre las partes, suscribiendo
el mismo en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay,
el Ministerio de Economía y Finanzas.-
II) que dicho contrato se celebró el 29 de noviembre de 2002, previéndose en su cláusula tercera una opción de canje a favor del Banco de Seguros del Estado, antes de finalizar el primer año de la suscripción y por los Títulos-Valores que allí se describen.-
III) que el 25 de junio de 2003, el Banco de Seguros del Estado
comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que hacía uso de la opción
de canje prevista en la cláusula 3ª del Contrato de Permuta mencionado y solicitó que dicha opción de canje se realizara con fecha 25 de junio de
2003, considerando para convertir el valor nominal de los bonos en dólares
de los Estados Unidos de América a Unidades Indexadas, las cotizaciones
vigentes al 24 de junio de 2002.-
CONSIDERANDO: I) que la solicitud del Banco de Seguros del Estado no
concuerda con lo dispuesto por el inciso segundo de la cláusula tercera
del contrato de permuta de títulos valores celebrado, por lo que sería
necesario modificarlo.-
II) que a tales efectos, se requiere el consentimiento del Ministerio
de Economía y Finanzas.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a consentir la
modificación del inciso segundo de la cláusula tercera del Contrato de
Permuta de Títulos-Valores, celebrado con el Banco de Seguros del Estado,
el 29 de noviembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el
29 de mayo de 2013, con una tasa de interés del 6,5% (seis y medio por
ciento) anual, pagaderos semestralmente, en láminas de UI 100.000,oo
(cien mil unidades indexadas) cada una, por un valor nominal total en UI
equivalente al valor nominal facial de los títulos entregados por el
Banco de Seguros del Estado, considerándose a tales efectos, el tipo de
cambio transferencia interbancario comprador de cierre del 25 de junio de
2003 y el valor de la UI del mismo día.".-