DEUDA PUBLICA. MODIFICACION DEL CONTRATO DE PERMUTA DE TITULOS VALORES. BONOS DEL TESORO




Promulgación: 30/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1401
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 465/002, 
de 29 de noviembre de 2002.-

   RESULTANDO: I) que las normas mencionadas disponen que los Bonos cuya 
emisión se autoriza serán canjeados por la República en forma directa con 
el Banco de Seguros del Estado, por los Títulos-Valores en poder de este 
organismo, en las condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de 
Permuta de Títulos-Valores a ser celebrado entre las partes, suscribiendo 
el mismo en nombre y representación de la República Oriental del Uruguay, 
el Ministerio de Economía y Finanzas.-

   II) que dicho contrato se celebró el 29 de noviembre de 2002, previéndose en su cláusula tercera una opción de canje a favor del Banco de Seguros del Estado, antes de finalizar el primer año de la suscripción y por los Títulos-Valores que allí se describen.-

   III) que el 25 de junio de 2003, el Banco de Seguros del Estado 
comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas que hacía uso de la opción 
de canje prevista en la cláusula 3ª del Contrato de Permuta mencionado y solicitó que dicha opción de canje se realizara con fecha 25 de junio de 
2003, considerando para convertir el valor nominal de los bonos en dólares 
de los Estados Unidos de América a Unidades Indexadas, las cotizaciones 
vigentes al 24 de junio de 2002.-

   CONSIDERANDO: I) que la solicitud del Banco de Seguros del Estado no 
concuerda con lo dispuesto por el inciso segundo de la cláusula tercera 
del contrato de permuta de títulos valores celebrado, por lo que sería 
necesario modificarlo.-

   II) que a tales efectos, se requiere el consentimiento del Ministerio 
de Economía y Finanzas.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a consentir la 
modificación del inciso segundo de la cláusula tercera del Contrato de 
Permuta de Títulos-Valores, celebrado con el Banco de Seguros del Estado, 
el 29 de noviembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el 
29 de mayo de 2013, con una tasa de interés del 6,5% (seis y medio por 
ciento) anual, pagaderos semestralmente, en láminas de UI 100.000,oo 
(cien mil unidades indexadas) cada una, por un valor nominal total en UI 
equivalente al valor nominal facial de los títulos entregados por el 
Banco de Seguros del Estado, considerándose a tales efectos, el tipo de 
cambio transferencia interbancario comprador de cierre del 25 de junio de 
2003 y el valor de la UI del mismo día.".-

2

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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