VISTO: la gestión de las empresas Seguros Alico Compañía de Seguros de
Vida S.A. y American Life Compañía de Seguros de Vida S.A..-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse,
incorporando la primera de las nombradas a la segunda.-
II) que con fecha 24 de setiembre de 2001 ambas empresas otorgaron
compromiso de fusión, ratificado y rectificado el 2 de mayo, sobre las
siguientes bases:
a) la modalidad de fusión a celebrarse determinará la transmisión a
titulo universal de los bienes, derechos corporales e incorporales y
obligaciones pertinentes que surgen de los respectivos balances
especiales de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y American Life
Compañía de Seguros de Vida S.A..-
b) la sociedad incorporada se disolverá sin liquidarse.-
c) el texto del estatuto de la sociedad incorporante será el texto en
vigencia del estatuto de Alico Compañía de Seguros de Vida S.A.-
d) que por Resolución del 14 de noviembre de 2002 el Banco Central del
Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las
comparecientes y efectuados los controles contables de estilo, se
concluye en que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión,
cumple con las disposiciones de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989 y con la normativa especifica en materia de seguros y reaseguros
(Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº
354/994, de 17 de agosto de 1994).-
ATENTO: a lo informado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a las empresas Alico Compañía de Seguros de Vida S.A. y
American Life Compañía de Seguros de Vida S.A., a fusionarse por el
procedimiento de fusión por incorporación, de conformidad con el
compromiso celebrado con fecha 24 de setiembre de 2001 con las
rectificaciones introducidas el 2 de mayo de 2003.-
El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la
Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su
aprobación.-