Ver vigencia: Resolución Nº 259/008 de 21/04/2008 numeral 1.
VISTO: La solicitud de la firma CARMITEL S.A. que desarrolla actividades
en el área turística tendiente a obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
remodelación del Hotel Carrasco con la finalidad de convertirlo en un
hotel cinco estrellas.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por CARMITEL S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CARMITEL S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CARMITEL S.A. para la remodelación del Hotel
Casino Carrasco, por un monto total de U$S 20:010.926 (dólares americanos
veinte millones diez mil novecientos veintiséis).
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.868/003 de 24/12/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 837/002 de 09/05/2002 numeral 1.
Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
5.997.034 (dólares americanos cinco millones novecientos noventa y siete
mil treinta y cuatro). (*)
Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a
las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 4.108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil quinientos).
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente por hasta
un monto imponible de U$S 33.678 (dólares americanos treinta y tres mil
seiscientos setenta y ocho). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto del Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un
monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro millones
seiscientos veinticuatro mil trescientos doce).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.868/003 de 24/12/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 837/002 de 09/05/2002 numeral 5.
Autorízase a la empresa CARMITEL S.A. a usufructurar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales
y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 4:108.500 (dólares americanos cuatro millones ciento ocho mil
quinientos) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
hasta un monto imponible de U$S 4:624.312 (dólares americanos cuatro
millones seiscientos veinticuatro mil trescientos doce).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.868/003 de 24/12/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 837/002 de 09/05/2002 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 10.995.834 (dólares americanos diez millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de once años y por cinco años los bienes
destinados al equipamiento por un monto de U$S 3.588.025 (dólares
americanos tres millones quinientos ochenta y ocho mil veinticinco). En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. (*)
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas desde el 18 de abril de 2001
hasta el 31 de octubre de 2005. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 757/004 de 12/08/2004 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 1.304/002 de 23/07/2002
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 1.304/002 de 23/07/2002 numeral 1,
Resolución Nº 837/002 de 09/05/2002 numeral 9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CARMITEL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.