VISTO: La situación planteada respecto del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
EUSKAL - ERRIA 71 - BABY FUTBOL", con sede en el Departamento de
Montevideo.
RESULTANDO: I) La inspección practicada en autos (fs. 53 y vta.) ha
constatado graves irregularidades en la organización y el funcionamiento
de la institución, pues desde su origen, no cumple con el estatuto social
que la rige: no se realizan asambleas ordinarias anuales con tratamiento
y aprobación de memorias y balances ni actos eleccionarios de autoridades
sociales.
II) Sin embargo, no mereció observaciones la actividad de baby fútbol que
desarrolla la institución en el marco de su objeto social.
CONSIDERANDO: I) Según dictaminan la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Señor Fiscal de Gobierno de 1º
Turno, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de
diciembre de 1980 en consecuencia, aconsejan la intervención de la
asociación de obrados, la cual sustituirá a todas sus autoridades
regulares, y tendrá a su cargo la administración total de la misma.
II) Asimismo, la intervención deberá reestructurar la entidad en todos
sus aspectos estatutarios, procediendo a la regularización del padrón
social y del electoral, al reingreso en las categorías sociales
correspondientes de los miembros que hayan sido indebidamente expulsados,
a la revisión de la situación económico financiera, ingreso y egreso de
recursos económicos, determinando si existió un incorrecto manejo de
fondos sociales y sus presuntos responsables y a la adopción de todas las
medidas que sea necesario adoptar para restituirla en el más breve
término al cauce normal de su funcionamiento, culminando con el proceso
de elección de nuevas autoridades y la toma de posesión de sus cargos.
ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y por el Señor Fiscal de Gobierno de
1º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de
12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del
artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar
atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
DISPONESE la intervención de la asociación civil "CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO EUSKAL - ERRIA 71 - BABY FUTBOL", con sede en el Departamento
de Montevideo, por el término de seis meses, a partir de la toma de
posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado.
DESIGNASE Interventor al Doctor ALDO ALVAREZ ALVAREZ, quien reunirá los
poderes de todas las autoridades regulares de la Institución, y tendrá a
su cargo la administración total de la misma y los cometidos expresados
en la parte expositiva de esta resolución (CONSIDERANDO II).
COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase las actuaciones a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones, Civiles y
Fundaciones) con destino al Interventor designado, a quien se encomiendan
las notificaciones pertinentes.