INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EUSKAL ERRIA 71 BABY FUTBOL. MONTEVIDEO




Promulgación: 26/05/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1165
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada respecto del "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 
EUSKAL - ERRIA 71 - BABY FUTBOL", con sede en el Departamento de 
Montevideo.

RESULTANDO: I) La inspección practicada en autos (fs. 53 y vta.) ha 
constatado graves irregularidades en la organización y el funcionamiento 
de la institución, pues desde su origen, no cumple con el estatuto social 
que la rige: no se realizan asambleas ordinarias anuales con tratamiento 
y aprobación de memorias y balances ni actos eleccionarios de autoridades 
sociales.

II) Sin embargo, no mereció observaciones la actividad de baby fútbol que 
desarrolla la institución en el marco de su objeto social.

CONSIDERANDO: I) Según dictaminan la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones, y el Señor Fiscal de Gobierno de 1º 
Turno, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la 
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de 
diciembre de 1980 en consecuencia, aconsejan la intervención de la 
asociación de obrados, la cual sustituirá a todas sus autoridades 
regulares, y tendrá a su cargo la administración total de la misma.

II) Asimismo, la intervención deberá reestructurar la entidad en todos 
sus aspectos estatutarios, procediendo a la regularización del padrón 
social y del electoral, al reingreso en las categorías sociales 
correspondientes de los miembros que hayan sido indebidamente expulsados, 
a la revisión de la situación económico financiera, ingreso y egreso de 
recursos económicos, determinando si existió un incorrecto manejo de 
fondos sociales y sus presuntos responsables y a la adopción de todas las 
medidas que sea necesario adoptar para restituirla en el más breve 
término al cauce normal de su funcionamiento, culminando con el proceso 
de elección de nuevas autoridades y la toma de posesión de sus cargos.

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones y por el Señor Fiscal de Gobierno de 
1º Turno, en aplicación de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 
12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la Resolución 
del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del 
artículo 168 de la Constitución de la República, que permite delegar 
atribuciones,

                   EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,                    
                en ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil "CLUB SOCIAL Y 
DEPORTIVO EUSKAL - ERRIA 71 - BABY FUTBOL", con sede en el Departamento 
de Montevideo, por el término de seis meses, a partir de la toma de 
posesión de su cargo por parte del Interventor nombrado.

2

 DESIGNASE Interventor al Doctor ALDO ALVAREZ ALVAREZ, quien reunirá los 
poderes de todas las autoridades regulares de la Institución, y tendrá a 
su cargo la administración total de la misma y los cometidos expresados 
en la parte expositiva de esta resolución (CONSIDERANDO II).

3

 ESTABLECESE que los gastos y remuneraciones que insuma la intervención 
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase las actuaciones a la 
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones, Civiles y 
Fundaciones) con destino al Interventor designado, a quien se encomiendan 
las notificaciones pertinentes.

LEONARDO GUZMAN
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