APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 5058/OC-UR, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)




Promulgación: 12/08/2020
Publicación: 10/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5058/OC-UR, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), y el correspondiente Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo denominado "Acuerdo Específico", a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo";

   RESULTANDO: I) que el monto total del financiamiento asciende a la suma de hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), el cual será amortizado en un plazo de 25 (veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con una tasa de interés variable;

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5058/OC-UR, fue formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 23 de junio de 2020 (Resolución DE-71/20);

   III) que la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA), en su calidad de Fiduciario de Sistema Nacional de Garantías (SiGa), será el Organismo Ejecutor del referido Programa;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, así como el correspondiente Contrato de Garantía de la República Oriental del Uruguay (ROU), y el Acuerdo Específico entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); autorizando a que el segundo contrato antes nombrado sea suscrito, en nombre y representación del país, y el tercero en nombre y representación del MEF, por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche o por el Subsecretario de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza, indistintamente;

   II) que el presente financiamiento se encuentra enmarcado en los destinos dispuestos por el numeral 1° del artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, cuyo monto será transferido al Fondo Solidario COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2° de la normativa antes citada;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983, artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5058/OC-UR, a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), para contribuir a la financiación y ejecución del "Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo", (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Apruébase el proyecto de Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo denominado "Acuerdo Específico", a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN-AFISA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

   Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato de Préstamo referido en el numeral 1°) de la presente resolución, a suscribirse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (*) cuyo texto constituye parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Los contratos referidos en los numerales 2°) y 3°) precedentes, serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas y del país, respectivamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche o por el Subsecretario de Economía y Finanzas, Alejandro Irastorza, indistintamente.

5

   Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

6

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración de los referidos Contratos.

7

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

8

   Publíquese. Pase a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - CAROLINA ACHE
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