CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, QUE COMPRENDERA A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LAS EMPRESAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/08/2020
Publicación: 04/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de la pandemia originada por el virus de COVID-19, y las consecuencias de la misma en el empleo.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 4 de agosto de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de subsidio por desempleo por razones de interés general, así como a extender el uso de dicho subsidio siempre que se documentare la transitoriedad de la falta de tareas y se manifieste el compromiso de preservar los puestos de trabajo.

   II) Que por Resolución N° 759, de 29 de junio de 2020 se estableció que como consecuencia de la pandemia de coronavirus y sus consecuencias en la economía y en el empleo se entendía acreditada la transitoriedad de la falta de tareas por el término de noventa días.

   CONSIDERANDO: I) Que diversos sectores de la actividad están viendo afectado su normal funcionamiento como consecuencia del enlentecimiento de la actividad económica que atraviesa nuestro país.

   II) Que de las solicitudes de prórroga de subsidio de desempleo en trámite, se pone de manifiesto la voluntad de las empresas de preservar los puestos de trabajo.

   III) Que las solicitudes de extensión del subsidio por desempleo ante esta Secretaría de Estado han aumentado significativamente, y en consecuencia se han destinado funcionarios de toda esta Secretaría de Estado, al estudio de las solicitudes de extensión de dicho subsidio.

   IV) Que sin perjuicio de las medidas implementadas, se considera necesario y oportuno establecer por razones de interés general, un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores incluidos en solicitudes de extensión de subsidio por desempleo iniciadas entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, a los efectos de lograr mayor celeridad en los procedimientos, preservar !os puestos de trabajo y permitir que las empresas ejecuten medidas que permitan su paulatina reactivación.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 de delegación de atribuciones.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Créase un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por el plazo de noventa días, el cual abarcará a los trabajadores dependientes de las empresas que resultan de la nómina que se adjunta (*) y que forma parte de la presente resolución, correspondientes a las solicitudes de extensión de subsidio por desempleo iniciadas entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No quedarán comprendidas en el presente régimen especial: a) las solicitudes que cuenten con resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social favorable a la fecha de la presente; b) las solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo específicos para determinadas empresas; c) las empresas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión total de actividades así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

3

   El monto del subsidio que por esta resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) o el artículo 7.3) según corresponda, del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

4

   Los regímenes especiales establecidos en la presente resolución amparará a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.

5

   Será responsabilidad de las empresas recabar y conservar el consentimiento por escrito de los trabajadores incluidos en la presente resolución (inciso 3 del artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

6

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   PABLO MIERES
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