VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: 1) que por la misma solicita la aprobación del Poder
Ejecutivo a que refiere el art. 5° del Decreto Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, con motivo de la ampliación del contrato celebrado por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con
la empresa Tractebel Energía Comercializadora Ltda., para el suministro
de energía asociada a 500 MW de potencia hasta el 30 de abril de 2005.
2) que se mantuvieron incambiadas las condiciones que dieron lugar a la
contratación inicial, lo que hizo necesario seguir disponiendo de la
energía generada en Brasil,
3) que el "Acuerdo de Provisión" firmado el 2 de febrero de 2005
establece un plazo de vigencia que finalizó el 28 de febrero de 2005, y
prevé la posibilidad de prórroga por el término de dos meses de mediar
acuerdo de partes y de las autoridades correspondientes,
CONSIDERANDO: que la mencionada contratación, así como su ampliación se
realizaron al amparo de lo previsto en el TOCAF y de la ordenanza No. 72
del Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica, y lo dispuesto en el
Decreto - Ley No. 14694 de 1° de Setiembre de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la ampliación del contrato celebrado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el agente
eléctrico, TRACTEBEL ENERGIA COMERCIALIZADORA LTDA. para el suministro de
energía asociada a 500 MW de potencia hasta el 30 de abril de 2005.