APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 14/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 243
VISTO: la presente gestión promovida por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

RESULTANDO: 1) que por la misma solicita la aprobación del Poder
Ejecutivo a que refiere el art. 5° del Decreto Ley N° 14.694 de 1° de
setiembre de 1977, con motivo de la ampliación del contrato celebrado por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con
la empresa Tractebel Energía Comercializadora Ltda., para el suministro
de energía asociada a 500 MW de potencia hasta el 30 de abril de 2005.

2) que se mantuvieron incambiadas las condiciones que dieron lugar a la
contratación inicial, lo que hizo necesario seguir disponiendo de la
energía generada en Brasil,

3) que el "Acuerdo de Provisión" firmado el 2 de febrero de 2005
establece un plazo de vigencia que finalizó el 28 de febrero de 2005, y
prevé la posibilidad  de prórroga por el término de dos meses de mediar
acuerdo de partes y de las autoridades correspondientes,

CONSIDERANDO: que la mencionada contratación, así como su ampliación se
realizaron al amparo de lo previsto en el TOCAF y de la ordenanza No. 72
del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica, y lo dispuesto en el
Decreto - Ley No. 14694 de 1° de Setiembre de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la ampliación del contrato celebrado por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con el agente
eléctrico, TRACTEBEL ENERGIA COMERCIALIZADORA LTDA. para el suministro de
energía asociada a 500 MW de potencia hasta el 30 de abril de 2005.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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