DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A.




Promulgación: 03/08/2000
Publicación: 10/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 149
VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., referente
a la fabricación de envases de poliestireno para alimentos, para
abastecer desde el Uruguay a todo el Mercosur, con la finalidad de
obtener la concesión del beneficio de exoneración de recargos y tendiente
a que se sustituyan, el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1º de octubre de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional
la actividad de su proyecto de inversión y el numeral 2º de las
Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 21 de julio de 1998 y 18 de
agosto de 1999 mediante las cuales se amplió la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 1º de octubre de 1997, por la que se declaró de
Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la reinstalación
de su planta industrial con maquinaria y equipamiento de idénticas
características que la anterior, la que fuera totalmente destruida como
consecuencia de un incendio;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998.

III) la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder
a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*  Una (1) extrusora con accesorios y repuestos.
*  Un (1) sistema pesador - dosificador automático de 6 estaciones.
*  Tres (3) unidades de calentamiento de aceite.
*  Dos (2) termoformadoras.
*  Una (1) recicladora.
*  Dieciocho (18) herramientas, matricería y moldes.
*  Dos (2) laminadores con accesorios.
*  Una (1) bomba de vacío.
*  Un (1) equipamiento para laboratorio.
*  Un (1) tablero de control de sistema de reciclado.
*  Una (1) línea de recubrimiento con poliestireno cristal.
*  Dos (2) autoelevadores de 1.500 kg.
*  Un (1) conjunto de motobomba completo, con panel de control.
*  Novecientos cincuenta (950) rociadores tipo ESFR.
*  Un (1) equipamiento de sistema de detección y alarma de incendio.
*  Una (1) puerta rápida de 14' x 14' y 2 (dos) de 10' x 12' en PVC
   flexible.
*  Una (1) cortina metálica cortafuego de 14' x 14'.
*  Dos (2) cortinas metálicas cortafuego de 10' x 12'.
*  Tres (3) galpones completos con estructuras, pórticos, columnas, con
   cobertura y cerramientos de chapa prepintada y aislación de manta de
   lana de vidrio cubriendo en total una superficie aprox. de 8.819 m2.

2

 Déjase sin efecto el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 1º de octubre de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la
actividad del proyecto de inversión de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY
S.A.

3

 Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 18 de agosto de 1999, mediante la cual se amplió la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 1º de octubre de 1997, por la que se declaró de
Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la empresa
LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A.

4

 Otórgase a la firma LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
9.962.149, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 7.542.149 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el 31/12/2002 y
US$ 2.420.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2002
y el 31/12/2003.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta
el día 31/12/2004.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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