APROBACION DE FUSION POR ABSORCION DE MUTUALISTAS. COOPERATIVA MEDICA DE CERRO LARGO (COMECEL). COOPERATIVA ASISTENCIAL MEDICA DE CERRO LARGO (CAMCEL)




Promulgación: 13/12/2013
Publicación: 24/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2201
VISTO: la gestión realizada por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Cooperativa Asistencial Médica de Cerro Largo (CAMCEL)" y la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de Cerro
Largo (COMECEL)";

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan la fusión por absorción de la
segunda nombrada, por parte de la primera, ambas con sede en el
Departamento de Cerro Largo, declarando disuelta y cancelada la personería
jurídica de la absorbida;

II) que por Compromiso de Fusión por Absorción de 26 de febrero de 2013,
la Institución Cooperativa Asistencial Médica de Cerro Largo absorbe a
título universal y gratuito, acto jurídico consentido en forma plena por
la Cooperativa Médica de Cerro Largo, incorporando a aquella a título
gratuito y universal, la propiedad y posesión de todos los bienes y
derechos que conforman a la fecha su patrimonio;

III) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126 de la
Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, el Artículo 3 de la Ley N° 18.440
de 24 de diciembre de 2008 y los Artículos 33, 81, 83, 84 y 85 de la Ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, mediante la instrumentación de un plan
de operaciones, presentado oportunamente ante la Auditoría Interna de la
Nación y el Ministerio de Salud Pública, que no recibió objeciones de
parte de dicha Secretaría de Estado, habiéndose decidido por Asambleas
Generales Extraordinarias de ambas Instituciones, en forma unánime,
efectuar todos los trámites pertinentes para llevar adelante el plan de
fusión y la absorción referidos;

CONSIDERANDO: I) que a partir de la fusión proyectada en la suscripción
del Convenio de referencia, la Institución emergente de la misma será la
Cooperativa Asistencial Médica de Cerro Largo, que asumirá la gestión
administrativa y técnica de la Cooperativa Médica de Cerro Largo,
responsabilizándose de los servicios asistenciales brindados por ésta, de
acuerdo a la normativa vigente y los usuarios pasarán a formar parte del
padrón de usuarios de la Institución absorbente, con idénticos derechos a
los que poseían, quedando expresamente autorizada la primera nombrada a
realizar todas las gestiones y actos necesarios ante el Banco de Previsión
Social y la Junta Nacional de Salud, tendientes a efectivizar el traspaso
mencionado;

II) que de igual modo, los socios cooperativistas de la Institución
absorbida, pasaran a integrar como tales la Institución absorbente, en
cuyo Directorio poseerán representatividad de acuerdo a lo acordado en la
fusión;

III) que la transmisión patrimonial a título universal y gratuito incluye
el traspaso del personal afectado a la Cooperativa Médica de Cerro Largo,
en los términos incluidos en el Convenio respectivo suscrito entre ambas
partes, así como la totalidad de sus afiliados, en las condiciones
asistenciales vigentes para los mismos en su Institución de origen,
respetando en todo caso los derechos que los mismos hubieran adquirido en
la misma;

IV) que la referida fusión por absorción, es acorde a los lineamientos del
Poder Ejecutivo para el fortalecimiento institucional y optimización de
los recursos materiales y humanos del sub-sector privado de la salud,
conforme a las pautas que informan la instrumentación del Sistema Nacional
Integrado de Salud y garantiza la continuidad en la prestación de los
servicios asistenciales a los afiliados de la Institución absorbida, así
como el mantenimiento de la fuente de trabajo para su personal,
beneficiando a su vez, a la Institución absorbente en cuanto a mejorar su
economía de escala, complementando sus instalaciones, recursos materiales
y humanos, a efectos de incrementar sus características operativas y
optimizar el funcionamiento de ambas Instituciones, en beneficio de los
usuarios de las mismas;

V) que la gestión realizada cuenta con el aval de las Divisiones Economía
de la Salud y Jurídico Notarial, y de la Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública;

VI) que la Junta Nacional de Salud hizo lugar a la solicitud mencionada,
mediante la Resolución N° H 35, de 22 de julio de 2013;

VII) que en virtud de lo informado y no existiendo impedimento jurídico a
la aprobación del proyecto de fusión de autos, corresponde proceder en
consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por los Artículos 3
de la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, Artículo 85 de la Ley N°
18.407 de 24 de octubre de 2008 y lo dispuesto por el Artículo 21 del
Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la fusión por absorción de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "COOPERATIVA MÉDICA DE CERRO LARGO (COMECEL)", por la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "COOPERATIVA ASISTENCIAL MÉDICA
DE CERRO LARGO (CAMCEL)", comprendiendo dicha fusión la disolución y
extinción de la personería jurídica de la primera y el traspaso a título
universal y gratuito del patrimonio de ésta a favor de la segunda,
entendiéndose que la totalidad de las autorizaciones y habilitaciones
otorgadas a la entidad absorbida, son conferidas de pleno derecho a la
entidad absorbente.

2

 Los afiliados de la Cooperativa Médica de Cerro Largo, pasan en su
totalidad a la Cooperativa Asistencial Médica de Cerro Largo, en las
condiciones asistenciales vigentes para los mismos en su Institución de
origen, respetando en todo caso los derechos que los mismos hubieran
adquirido en la misma.

3

 El personal dependiente de la Cooperativa Médica de Cerro largo, pasará
en su totalidad como personal dependiente de la Cooperativa Asistencial
Médica de Cerro Largo, en las condiciones previstas en el Convenio
respectivo suscrito entre ambas Instituciones.

4

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General del Sistema Nacional
Integrado de Salud, la Junta Nacional de Salud, la Dirección General de la
Salud y la División Economía de la Salud del Ministerio de Salud Pública.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - FERNANDO LORENZO - EDUARDO BRENTA
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