MONUMENTOS HISTORICOS. PARQUE JOSE ENRIQUE RODO




Promulgación: 14/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1678
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2100 del 16 de diciembre de 1975 en su numeral 35) literal b) en lo que refiere al área del monumento histórico Parque "José Enrique Rodó" (ex Parque Urbano), con el fin de incluir un sector que forma parte del bien pero no está comprendido en su redacción actual.

RESULTANDO: 1) La resolución Nº 2100 del 16 de diciembre de 1975 en su numeral 35) literal b)  declaró monumento histórico al Parque "José Enrique Rodó" (ex Parque Urbano) delimitado por las calles Julio Herrera y Reissig, Gonzalo Ramírez, Joaquín de Salterain, Pablo de María y Rambla Presidente Wilson.

2) La Comisión del Patrimonio promueve la ampliación de la declaratoria referida, ya que la misma no comprende el sector del Parque delimitado por las avenidas Julio Herrera y Reissig, 21 de Setiembre, Bulevar Artigas y Tomás Giribaldi.

3) El área mencionada fue construida en terrenos de las ex quintas de Cunha y Berruti, caracterizándose por la heterogeneidad en el uso y ocupación del suelo correspondiente a múltiples y diversas actividades, concentradas en un espacio relativamente pequeño. Esta fragmentación especial lo distingue del resto del sector del Parque, cuyas amplias áreas verdes son resultado de un único acto de diseño, obra del Ing. Montero y Paullier.

4) El sector que se pretende incluir como bien patrimonial, comprende el Museo Nacional de Artes Visuales, la Plaza de Deporte Nº 3; Cancha de Bochas; Club Defensor-Sporting; Parque Infantil; Templete Neoclásico; Conjunto escultórico en homenaje al General José Artigas.

CONSIDERANDO: 1) La Comisión del Patrimonio entiende que el área excluida de la Resolución 2100 del 16 de diciembre de 1975 numeral 35 literal b) forma parte de un todo complejo mayor, no solo por la continuidad física con el resto del Parque Rodó, sino que es parte del proceso asumido por el colectivo social en general.

2) El Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar el patrimonio cultural, accederá a lo solicitado, declarando monumento histórico el área del Parque José Enrique Rodó no contemplada en la Resolución mencionada.

ATENTO: A lo dispuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72 de 1º de agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo CM/179/06 de 1º de junio de 2006, 

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975 
numeral 1 inciso 35) literal b).

2

 EL área comprendida en la presente resolución queda afectada por las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971. 

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Museo Nacional de Artes Visuales, al Club Defensor Sporting, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 PASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo de las actuaciones. 

JORGE BROVETTO 
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