Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 17.437 de 20
de diciembre de 2001.
RESULTANDO: I) Que la normativa referida establece que es competencia
del Poder Ejecutivo fijar la fecha de elección de determinados miembros
del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social.
II) Que los miembros a elegir de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº
17.437 son: un miembro afiliado jubilado, electo por los jubilados; un
miembro afiliado empleado en actividad, electo por los afiliados a que
aluden los literales B,C,D y E del artículo 43º de dicha ley; y tres
miembros afiliados Escribanos en actividad, electos por los Escribanos
activos.
CONSIDERANDO: I) Que el 4 de febrero de 2005 vence el periodo de
cuatro años de duración del mandato del Directorio de la Caja Notarial de
Seguridad Social, por lo que corresponde efectuar las elecciones para los
cargos electivos del Cuerpo para el periodo 2005-2009.
II) Que por nota de 27 de agosto de 2004 la Corte Electoral hace saber
que en acuerdo de 19 de agosto de 2004, resolvió compartir la fecha de
realización del acto eleccionario sugerida por el Directorio de la Caja
Notarial de Seguridad Social, es decir, en la primera quincena del mes de
diciembre del año 2004.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE