ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: Lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 17.437 de 20 
de diciembre de 2001.

   RESULTANDO: I) Que la normativa referida establece que es competencia 
del Poder Ejecutivo fijar la fecha de elección de determinados miembros 
del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad Social.

   II) Que los miembros a elegir de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 
17.437 son: un miembro afiliado jubilado, electo por los jubilados; un 
miembro afiliado empleado en actividad, electo por los afiliados a que 
aluden los literales B,C,D y E del artículo 43º de dicha ley; y tres 
miembros afiliados Escribanos en actividad, electos por los Escribanos 
activos.

   CONSIDERANDO: I) Que el 4 de febrero de 2005 vence el periodo de 
cuatro años de duración del mandato del Directorio de la Caja Notarial de 
Seguridad Social, por lo que corresponde efectuar las elecciones para los 
cargos electivos del Cuerpo para el periodo 2005-2009.

   II) Que por nota de 27 de agosto de 2004 la Corte Electoral hace saber 
que en acuerdo de 19 de agosto de 2004, resolvió compartir la fecha de 
realización del acto eleccionario sugerida por el Directorio de la Caja 
Notarial de Seguridad Social, es decir, en la primera quincena del mes de 
diciembre del año 2004.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

   Fíjase el 14 de diciembre de 2004 para la realización de la elección 
de los cargos electivos del Directorio de la Caja Notarial de Seguridad 
Social.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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