DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARCOMILL S.A.




Promulgación: 14/02/2008
Publicación: 29/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 284
VISTO: La solicitud de la firma ARCOMILL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Hotel Las Olas Resort ubicado en La Barra, Maldonado, que
comprenderá la construcción de 30 suites, un salón de eventos y un
restaurante.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por ARCOMILL S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ARCOMILL S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ARCOMILL S.A. para la ampliación del Hotel Las
Olas Resort, por un monto total de inversión de U$S 2:115.250 (dólares
americanos dos millones ciento quince mil doscientos cincuenta) a
construirse en Maldonado, en La Barra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

2

 Autorízase a la empresa ARCOMILL S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 1:589.154 (dólares americanos
un millón quinientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

 Autorízase a la empresa ARCOMILL S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento 
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en 
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo 
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 
160.917 (dólares americanos ciento sesenta mil novecientos
diecisiete). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 6.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 1:866.629 (dólares americanos un
millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos veintinueve) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 160.917 (dólares
americanos ciento sesenta mil novecientos diecisiete) por el término de 5
años. En ambos casos a partir  del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados
bienes serán considerados activos gravados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y
el 31 de diciembre de 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 906/008 de 27/10/2008 numeral 1.

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ARCOMILL S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.-


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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