Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La solicitud de homologación del Convenio, por el cual se
crea la Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Enfermedad para los
funcionarios de la Empresa I.B.M. del Uruguay S.A. (CASEIMB), presentada
en fecha 28 de abril de 1993.
Resultando: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio, de
acuerdo a los diversos informes producidos por las distintas áreas
competentes en la materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos
por las normas vigentes en tal sentido.
II) Que la presente gestión, según surge de lo expresado por la
Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de Previsión
Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad o conveniencia de
la homologación impetrada.
Considerando: Que el Artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 7/976,
del 8 de enero de 1976 de la Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975,
establece en su parte final, que por Superior Resolución se podrá
homologar el Convenio, concediendo en el mismo acto la Personería
Jurídica; una vez registrado el mismo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria, para la totalidad del personal involucrado.
Atento: A los fundamentos expuestos precedentemente, a lo informado
por la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social en fecha 29 de setiembre de 1993 y a lo dictaminado por
la División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
9 de diciembre de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase el Convenio por el que se crea la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Enfermedad para los funcionarios de la Empresa IBM del
Uruguay S.A. (CASEIMB). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Art. 17 del Decreto
Reglamentario Nº 7 de 8 de enero de 1976 de la Ley Nº 14.407 de 22 de
julio de 1975.