DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRONTERCO S.A.




Promulgación: 21/02/1991
Publicación: 19/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 101
      Visto: la solicitud de la firma FRONTERCO S.A. que se dedica a la
elaboración de granitos con alto grado de uniformidad, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una moderna Planta Industrial para el procesamiento de granito en bloques
y elaboración del mismo material altamente uniformizado;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por FRONTERCO S.A. y propone medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRONTERCO S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento de materia prima
y mano de obra nacional y crea nuevos puestos de trabajo, influyendo en
el mejor aprovechamiento de mano de obra nacional.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                     RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado Por FRONTERCO S.A., dedicada a la elaboración de
granitos con alto grado de uniformidad, para la instalación de una
moderna planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FRONTERCO S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto
Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

 -Tres (3) cortabloques electro-oleodinámica, de ciclo automático para
  granito, con todos sus accesorios y repuestos.
 -Tres (3) descargadores automáticos para cortabloques.
 -Un (1) rodillo vacío de paso normal.
 -Una (1) cabecera oleodinámica para laminación, con todos sus accesorios.
 -Un (1) rodillo motorizado de paso normal, con variador de velocidad.
 -Una (1) calibradora ranurada a cinta, para granito, con todos sus
  accesorios.
 -Un (1) rodillo vacío de paso normal.
 -Un (1) trasladador a correa, con volcador y rodillos levadizos y demás
  accesorios.
 -Un (1) rodillo motorizado de paso normal.
 -Una (1) pulidora continua, electroneumática, a cinta, para granito,
  completa.
 -Una (1) pulidora continua, electroneumática, a cinta, para granito,
  completa.
 -Un (1) rodillo motorizado de paso normal.
 -Una (1) cabecera múltiple automática, completa.
 -Un (1) rodillo motorizado a paso corto con variador de velocidad.
 -Una (1) biceladora automática para granito, con todos sus accesorios,
  incluyendo alimentador.
 -Un (1) rodillo de perfeccionamiento y habilitación con sus accesorios.
 -Una (1) enceradora para mármol y granito.
 -Un (1) rodillo terminal de control.
 -Una (1) Instalación de reciclaje de agua, con todos sus accesorios.
 -Un (1) carro elevador eléctrico.
 -Dos (2) telares multilaminados para granito, completos con todos sus
  componentes y accesorios.
 -Dos (2) suplementos para telar para granito.

3

      El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9º del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa FRONTEACO S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 1:817.000 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 803/86 del 5 de diciembre de 1986.

4

      El aumento de capital de la empresa FRONTERCO S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:817.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.

5

      Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1/4/9O - 31/3/191 inclusive.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRONTERCO S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 416/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA
Ayuda