DETERMINACION DE ITEMS ARANCELARIOS Y DERECHOS ESPECIFICOS DE IMPORTACION COMPRENDIDOS EN LOS RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS
Visto: la resolución de fecha 30 de enero de 1987 referida al nivel de
recargo a los destilados del petróleo.
Resultando: que la misma plantea dificultades operativas en materia de
determinación de los tributos resultantes del artículo 2º, así como
existen observaciones a la extensión a los derivados del petróleo del
régimen tributario establecido por dicha resolución,
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE: