DETERMINACION DE ITEMS ARANCELARIOS Y DERECHOS ESPECIFICOS DE IMPORTACION COMPRENDIDOS EN LOS RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 06/03/1987
Publicación: 06/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 213
 Visto: la resolución de  fecha 30 de enero de 1987 referida al  nivel de
recargo a los destilados del petróleo.

 Resultando: que la misma plantea dificultades operativas en materia de
determinación de los tributos resultantes del artículo 2º, así como
existen observaciones a la extensión a los derivados del petróleo del
régimen tributario establecido por dicha resolución,

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Dejar sin efecto la resolución de fecha 30 de enero de 1987.

2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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