DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COLAVECO




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 05/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1780
VISTO: la solicitud de la empresa COLAVECO (Cooperativa Laboratorio Veterinario Colonia), tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión presentado;
 
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de tecnología y equipamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COLAVECO da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por COLAVECO referente a la incorporación de equipos que permiten una mejora tecnológica en el análisis de productos lácteos. 

2

 Exonérase en forma total a la empresa COLAVECO de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* Un (1) CombisScope FTIR
* Un (1) destilador Kjeldahl Pro-nitroll

3

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COLAVECO deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

4

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

6

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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