APROBACION DE LA PRORROGA DE PLAZO A BOMPORT S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 10/08/2015
Publicación: 17/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa BOMPORT S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, por la que solicita una prórroga del Contrato de Concesión de la Explotación del Déposito "Mercado de Frutos" y zonas adyacentes del Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 1.581/2.877 de 25 de noviembre de 1994, se adjudicó en el marco de la Licitación Pública N° 11/94, la concesión original a la empresa gestionante, aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de diciembre de 1994, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

   II) Que posteriormente, se otorgó una prórroga por el término de 15 años mediante Resoluciones del Presidente del citado organismo N°s 149/09 y 15/10 de fechas 29 de setiembre de 2009 y 11 de febrero de 2010 respectivamente, aprobadas por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de febrero de 2010, con la debida intervención precedente del Tribunal de Cuentas de la República.-

   III) Que ante una nueva gestión de la empresa concesionaria en la cual se plantean diversas inversiones complementarias y adicionales, que incluyen nuevas prestaciones al objeto del contrato, el Directorio de la ya citada Administración Nacional, mediante Resolución N° 395/3.739 de 5 de agosto de 2014, autorizó la modificación del contrato original en las claúsulas TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA.

   IV) Que al tomar la intervención que le compete, el Tribunal de Cuentas de la República acordó observar el procedimiento en razón de que habiendo una prórroga vigente, la misma está siendo modificada tácitamente y en forma retroactiva por un nuevo acto administrativo, cuando hubiera correspondido que la prórroga se dispusiera a partir del vencimiento de la que se encontraba vigente.

   V) Que en vista de lo dictaminado por el citado Tribunal, la Administración Nacional de Puertos a través de Resolución de su Directorio N° 171/3.767 de fecha 7 de abril de 2015, resolvió aceptar dichas observaciones disponiendo que el plazo de modificación del contrato original de concesión, será a partir del 20 de abril de 2025, fecha en que vence la prórroga que se encuentra vigente.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2014-17-1-0008116, Ent. N° 2297/15) al expedirse al respecto señalan que, no existen observaciones que formular al acto administrativo de fecha 7 de abril de 2015.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 con las modificaciones establecidas en el Decreto N° 382/009 de 18 de agosto de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 171/3767 de 7 de abril de 2015, por la que se dispuso que el plazo de modificación del contrato original de Concesión de la Explotación del Déposito "Mercado de Frutos" y zonas adyacentes del Puerto de Montevideo suscrito con la empresa BOMPORT S.A., será a partir del 20 de abril de 2025, fecha en la cual vence la prorroga que se encuentra vigente.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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