TRIBUTOS. REGISTRO DE ASTILLEROS. ELECTROMARITIMA URUGUAYA LTDA.




Promulgación: 07/12/2007
Publicación: 15/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1402
VISTO: la solicitud de la firma ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. para ser
incluida en el Registro de empresas autorizadas a operar, al amparo del
Decreto Ley 15.657, de 25 de octubre de 1984;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto Ley 15.657, de 25 de octubre
de 1984, establece que el Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones
tributarias previstas en dicho artículo, a las empresas que giran en el
ramo del taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su
actividad y hacer uso de las facultades que le acuerda la Ley 15.294, de
23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la
importación, creado al amparo de la Ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959;

II) que por certificado N° 006/2006, expedido por la Prefectura Nacional
Naval, se habilitó a la empresa ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. para el
mantenimiento y reparaciones en el área de comunicaciones y electrónica,
con el giro de taller naval;

CONSIDERANDO: Lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo
sugerido por la Sala de Abogados del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 15.657, de 25 de
octubre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la inscripción de la firma ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. en
el Registro de empresas autorizadas a operar al amparo Decreto Ley 15.657,
de 25 de octubre de 1984.

2

 Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Industrias a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON
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