Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa FRELUX S.A., a fin de que se
le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a tres (3) de sus trabajadores, al amparo de lo
previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende
conveniente conceder la extensión solicitada, hasta el 30 de agosto de
2009 como máximo, con el objeto de permitir la instrumentación de las
medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
II) Que teniendo en cuenta los períodos de subsidio ya utilizados por cada
trabajador conforme a la normativa aplicable, habrán de concederse
prórrogas de diferentes extensión, según los casos, de modo que, además,
la cobertura no sobrepase el límite establecido en el Considerando I del
presente.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social a 3 (tres) trabajadores de la empresa FRELUX
S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo, por
los términos de ciento veinte (120) días en el caso de 2 (dos)
trabajadores, y de ochenta y seis (86) días en el caso de 1 (un)
trabajador.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.