TRANSFERENCIA DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 106.9 MHZ. PAYSANDU




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 08/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1777
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por el Sr. Héctor Antonio Alcoba Marquizo, permisionario de la frecuencia 106.9 Mhz, CX 295B, "Contacto FM", de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para que se autorice a la empresa FAVE S.R.L. como permisionaria de dicha frecuencia;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 112/000 de 1° de febrero de 2000, autorizó al Sr. Héctor Antonio Alcoba Marquizo, el uso de la frecuencia 106.9 Mhz, Canal 295, en la ciudad de Paysandú;

II) que de acuerdo al contrato de cesión de derechos de 25 de noviembre de 2004, el Sr. Alcoba cede sus derechos como permisionario a FAVE S.R.L.;
 
III) que la empresa FAVE S.R.L. está constituida por los Sres. Rodolfo Villarreal Castro y Violeta Ramona Febrero Pizzorno, con integración del capital social por partes iguales;

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad permisionaria han presentado oportunamente los requisitos personales exigidos por el artículo 8° del Decreto Nº 734/978, en la remisión dada por el artículo 9° de la misma norma;

II) que ni la empresa FAVE S.R.L. ni sus integrantes son titulares de otros medios de radiodifusión, por lo que está dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 de la citada norma;
 
III) que se ha acreditado debidamente el contrato de cesión de derechos, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 586/990 de 18 de diciembre de 1990;
 
IV) que se ha acreditado asimismo, estar al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que no existe inconveniente en autorizar la transferencia solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y ss. de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, N° 586/990 de 18 de diciembre de 1990, N° 347/992 de 21 de julio de 1992, N° 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo establecido por el Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia y titularidad de la frecuencia 106.9 Mhz, CX 295B, de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, a favor de la empresa FAVE S.R.L., como permisionaria de dicha frecuencia.

2

 Declárase que la sociedad FAVE S.R.L está integrada por los Señores Rodolfo Villarreal Castro y Violeta Ramona Febrero Pizzorno, con integración del capital social por partes iguales.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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