DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FORBEL S.A.




Promulgación: 02/10/1985
Publicación: 17/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 808
  Visto: la solicitud de la firma FORBEL S.A., dedicada a la explotación
de frutas cítricas con fines de exportación, tendientes a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta de packing que facilitará la exportación en las condiciones
adecuadas al mercado internacional;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FORBEL S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma FORBEL S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto mejora la calidad de los productos y contribuye a
la utilización de la mano de obra nacional.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FORBEL S.A. dedicada a la exportación de frutas cítricas
con fines de exportación, para la instalación de una Planta de packing.

2

  Exonérase en forma total a la empresa FORBEL S.A. de todo recargo,
incluso mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) línea de empaque para frutas cítricas, con capacidad para
  6.000 cajones en 8 horas, completa, con accesorios y repuestos.
- Un (1) cabezal pesador electrónico digital, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) autoelevadores para 2.500 kg. a 50 cm. del centro de carga con
  accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina lavadora de bins, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina lavadora de cajones, con accesorios y repuestos.  
Referencias al numeral

3

  Exonérase en forma total a la empresa FORBEL S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión  de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo
de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

  - Seis (6) transportadores de pallets manual, para 2.000 kg. de carga,
    con accesorios y repuestos.
  - Una (1) báscula para pesar camiones, de 70.000 kgs. y plataforma de
    18 x 3 m., con accesorios y repuestos.

4

  Exonérase a FORBEL S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 3 años a partir
de la presente resolución.

5

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa FORBEL S.A. hasta un monto de moneda nacional
equivalente a U$S 61.300 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa FORBEL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc

TARIGO - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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