El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la descalificación del tramo de la Ruta N° 8 entre las progresivas Nos. 122k300 y 122k700.
RESULTANDO: I) Que por nota que inicia estas actuaciones la Intendencia Departamental de Lavalleja, solicita ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su desafectación, a fin de realizar obras de duplicación de vías en los accesos a la ciudad de Minas, afectando dicho tramo, que hoy se encuentra bajo jurisdicción nacional.
II) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad de la referida Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que, están dadas las condiciones técnicas y jurídicas para que se desafecte o descalifique pasando a jurisdicción de la Intendencia Departamental de Lavalleja el tramo de Ruta N° 8, comprendido entre las progresivas Nos. 122k300 y 122k700, de una longitud de 400 metros.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del indicado Ministerio, no encuentra impedimento jurídico para acceder a lo gestionado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2, 4, 7 y 8 del Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de 1943 que aprobó la Ley de Caminos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Descalificase de su carácter nacional, pasando a jurisdicción de la Intendencia Departamental de Lavalleja, el tramo de la Ruta N° 8 entre las progresivas Nos. 122k300 y 122k700, de una longitud de 400 metros.
Comuníquese a la Intendencia Departamental de Lavalleja y siga, por su orden, a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.