Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) el Art. 275 de la ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990 establece que la Dirección de Servicios de Protección Agrícola podrá
pohibir, por resolución fundada del Poder Ejecutivo la utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en niveles superiores a los establecimientos en el Codex Alimentarius o por requerimientos en la matería, del país de destino.
II) la mencionada Secretaría de Estado gestiona que , mediante el mecanismo de la delegación de atribuciones, se faculte a dicho Ministerio a resolver los casos a que se refiere el Art.275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Considerando: I) conveniente, por razones de orden práctico, delegar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el cumplimiento de las atribuciones mencionadas;
II) con ello se cumple con uno de los objetivos del Programa Nacional de Desburocratización, en tanto al relevarlo de los asuntos meramente rutinarios, permite al Ministerio una mayor agilidad en el cumplimiento de sus cometidos y una simplificación del trámite de referencia.
III) necesario, además, adoptar las medidas pertinentes para defender y salvaguardar la presencia de los productos nacionales de origen vegetal en los mercados de exportación.
Atento: a lo precedente expuesto y a lo preceptuado por los Arts. 160 y
168 numeral 24 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o en quien
haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo acordadas por el Art.
275 de la ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las atribuciones delegadas en el numeral anterior en el Director de la Dirección de Servicios de Protección Vegetal
o en quien haga sus veces, mediante resolución fundada. (*)
Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca someterlas a consideración de aquel.
Del mismo modo, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiere subdelegado, restringirle su uso mediante instrucciones de servicio, así como subdelegatorio someterla a consideración del Ministro.
El Director de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola remitirá
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptada.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en el ejercicio de las atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.
Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones
o subdelegadas, de acuerdo con los numerales 1° y 2° de esta resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO.