REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO ENTIDAD DE INTERMEDIACION FINANCIERA A "BANKBOSTON N.A. SUCURSAL URUGUAY"




Promulgación: 10/08/2015
Publicación: 17/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud efectuada por "BANKBOSTON URUGUAY Sociedad Anónima", de revocación de autorización para funcionar como empresa de intermediación financiera a BANKBOSTON N.A. SUCURSAL URUGUAY.

   RESULTANDO: I) que con fecha 28 de febrero de 2007, el Banco Central del Uruguay retiró a la gestionante, la habilitación para funcionar como empresa de intermediación financiera;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 2007, se autorizó la disolución y liquidación de la empresa gestionante.

   CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitieron informes favorables a la revocación de autos.

   II) que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la revocación de la autorización para funcionar concedida oportunamente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, a "BANKBOSTON N.A. SUCURSAL URUGUAY".

2

   Siga a la Auditoría Interna de la Nación para su notificación.

3

   Cumplido, comuníquese, devuélvase la documentación que corresponda, expídase copia testimoniada y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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