RESCISION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA. PARADOR PASO DE FRONTERA FRAY BENTOS PUERTO UNZUE




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 22/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1472
VISTO: la gestión realizada por la empresa Consultores Río Negro S.A.,
concesionaria del Parador que se encuentra en el Area de Control Integrado
(ACI) del Puente Internacional "General San Martín" en la ciudad de Fray
Bentos, por la cual solicita la rescisión de la concesión citada.

RESULTANDO: I) que por Licitación Pública Nro. 3/92, los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional realizaron una
convocatoria para la construcción, conservación y explotación de un
Parador, mediante el régimen de concesión de obra pública, en el Paso de
Frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, departamento de Río Negro por el
término de 20 años.

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de octubre de 1992 se
adjudicó a la empresa Consultores Río Negro S.A. la referida Licitación,
suscribiéndose el contrato respectivo el 7 de junio de 1993.

III) que el 12 de febrero de 1999 se suscribió una adecuación del contrato
de concesión por razones supervinientes ajenas a la voluntad de la
concesionaria, habiendo sido homologado por la Resolución del Poder
Ejecutivo de 21 de abril de 1999.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2007
(número interno 84.662) se resolvió que a partir de la citada fecha la
Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de Defensa Nacional
asumirá el pleno control de la concesión de obra pública antes señalada,
sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras
en aquellos temas en que la citada concesión tenga vinculación.

V) que con fecha 15 de marzo de 2007, la concesionaria solicitó el cierre
temporal del Parador y la suspensión transitoria del cómputo de tiempo de
la concesión en espera de solución al conflicto bi-nacional con la
República Argentina.

VI) que ante el agravamiento del conflicto y demora en su solución, el 12
de junio de 2007 la concesionaria solicitó la rescisión contractual de la
concesión otorgada.

CONSIDERANDO: I) que la causal esgrimida por la concesionaria constituye
una causal de fuerza mayor, imprevisible para las partes al tiempo de
celebración del contrato, siendo posible acceder a lo solicitado por la
concesionaria.

II) que la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
informó que la causal invocada constituye una causal de fuerza mayor, de
exoneración de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo
1.343 del Código Civil, habiendo devenido totalmente imprevisible por las
partes al tiempo de la celebración del contrato y que sin duda, interfiere
en la formación de la ecuación económico-financiera del contrato.

III) que el Tribunal de Cuentas en sesión de 12 de marzo de 2008 manifestó
que la petición efectuada por la concesionaria se ajusta a derecho en
cuanto a la causal esgrimida, constituyendo una causal de fuerza mayor, de
exoneración de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo
1.343 del Código Civil, no formulándose observaciones al procedimiento.

IV) que la Dirección Nacional de Pasos de Frontera entiende oportuno y
conveniente rescindir el contrato de referencia ya que en la actualidad el
citado Parador está cerrado.

V) que la concesionaria deberá entregar las obras construidas de acuerdo
al contrato de concesión citado, al señor Coordinador Local del Area de
Control Integrado (ACI), en un plazo no mayor a diez días de notificada la
presente Resolución y asimismo corresponde que la Administración proceda a
la restitución de la garantía a la concesionaria.

VI) que es necesario designar representante del Estado - Ministerio de
Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos de Frontera para la firma
de la documentación de referencia.

VII) que el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Pasos
de Frontera es el organismo competente para que en el futuro realice el
llamado a licitación para la adjudicación del parador que se encuentra en
el ACI, una vez reestablecido el tránsito como lo establecen las normas
del MERCOSUR.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Decreto
650/990 de 18 de diciembre de 1990, en el literal g) del artículo 2 y en
el artículo 46 del Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, en la redacción
dada por el Decreto 9/000 de 13 de enero de 2000 y a lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2007 (número interno
84.662) y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y por las Asesorías Letrada y Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa
Nacional, a firmar la rescisión del contrato de concesión suscrito el 7 de
junio de 1993 y su adecuación de fecha 12 de febrero de 1999, en los
términos que lucen a fojas 151 del expediente administrativo del
Ministerio de Defensa Nacional número 2006074823 el cual se considera
parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Establécese que la concesionaria deberá entregar las obras construidas al
amparo del contrato que fuera firmado en su oportunidad, al señor
Coordinador Local del Area de Control Integrado (ACI), labrándose Acta de
recepción que ambas partes suscribirán, en un plazo no mayor a los diez
días de notificada la presente Resolución, remitiéndose dicha Acta a la
Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

3

 Desígnase representante del Estado - Ministerio de Defensa Nacional -
Dirección Nacional de Pasos de Frontera al señor Coordinador Local del
Area de Control Integrado (ACI) para la recepción de las obras construidas
de acuerdo al contrato de concesión citado y a los efectos de la firma del
Acta de recepción e inventario del mismo.

4

 Desígnase a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera del Ministerio de
Defensa Nacional como el Organismo encargado de realizar en el futuro el
llamado a Licitación para la conservación y explotación del Parador en el
Paso de Frontera Fray Bentos, departamento de Río Negro, en las
condiciones que la misma establezca.

5

 Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuentas, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera para la
notificación de la concesionaria y demás efectos. Cumplido, vuelva y
archívese.


TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - VICTOR ROSSI
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