ADJUDICACION DEL SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS POR RED INALAMBRICA DE BANDA ANCHA. COMSAT ARGENTINA S.A.




Promulgación: 21/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 742
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por "COMSAT ARGENTINA
S.A.", en el sentido de que se le conceda autorización para la
instalación y operación de una red inalámbrica de banda ancha que opere
en determinadas bandas de frecuencias.-

RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa
para la actividad productiva nacional, encontrándose condicionada a la
disponibilidad del espectro radioeléctrico.-

II) que las características de operación del sistema, así como del
funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 3)
del artículo 4to. del Decreto - Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en
la redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991, a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "COMSAT ARGENTINA S.A.", la instalación y operación, con
carácter comercial, de una red inalámbrica de banda ancha, para la
prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que
no involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y
televisión) o telefonía, supeditada a la disponibilidad del espectro
radioeléctrico.-

2

 Otórguese a "COMSAT ARGENTINA S.A." un plazo de 120 días a partir de la
notificación de la presente Resolución, para constituir en el país,
sociedad, ajustándose a lo previsto en los Decretos 125/993 de 12 de
marzo de 1993, 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 350/986 de 8 de julio
de 1986.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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