Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la firma LABOFART LTDA. (Tacuarembó),
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo, para sus trabajadores.
Resultando: Que la referida Empresa se encuentra paralizada, ante una
situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción, que ha
afectado a la Industria Nacional; que determina la imposibilidad del
reintegro de sus trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Tacuarembó, ya
que de no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de
carácter social.
III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del Seguro por
Desempleo para los trabajadores de LABOFART LTDA. a efectos de
permitir a la Empresa seguir instrumentando las medidas para su
reactivación y mantenimiento de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los trabajadores de la firma LABOFART LTDA.,
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.