PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LABOFART LTDA.




Promulgación: 20/08/1996
Publicación: 02/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo realizado por la firma LABOFART LTDA. (Tacuarembó),
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo, para sus trabajadores.

  Resultando: Que la referida Empresa se encuentra paralizada, ante una
situación coyuntural adversa, ajena a su gestión y producción, que ha
afectado a la Industria Nacional; que determina la imposibilidad del
reintegro de sus trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.

  Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Tacuarembó, ya
que de no accederse a la prórroga significaría un evidente problema de
carácter social.

 III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del Seguro por
Desempleo para los trabajadores de LABOFART LTDA. a efectos de
permitir a la Empresa seguir instrumentando las medidas para su
reactivación y mantenimiento de la fuente de trabajo.

  Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                  RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los trabajadores de la firma LABOFART LTDA.,
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

  Comuníquese, publíquese, etc. 

BATALLA - MARIO CURBELO
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