AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A.




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 04/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1503
VISTO: la solicitud de la empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de
2007, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de complementar el proyecto original;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por ESTABLECIMIENTOS COLONIA
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A. en el sentido de otorgar a la
misma la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de US$ 1.109.476, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1°/10/06 y el 30/09/08.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa ESTABLECIMIENTOS COLONIA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 30/09/09.

2

 Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
1.109.476) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1°/10/05 - 30/09/06).

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos externos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA
Ayuda