AUTORIZACION A LA CAMARA URUGUAYA DEL DISCO (CUD) A OPERAR COMO ENTIDAD DE DEFENSA Y GESTION COLECTIVA DE LOS DERECHO PATRIMONIALES DE LOS TITULARES DE DERECHO DE AUTOR




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 221
VISTO: La gestión promovida por la Cámara Uruguaya del Disco (CUD)
solicitando la autorización legal para operar como entidad de gestión
colectiva de los derechos patrimoniales de los titulares de derecho de
autor.

RESULTANDO I) La Sociedad mencionada remitió al Consejo de Derecho de
Autor la documentación y los recaudos referidos a los requisitos y
condiciones exigidos por el marco normativo respectivo.
II) El Consejo de Derecho de Autor procedió al análisis de los extremos
requeridos, concluyendo, por Resolución de 10 de junio de 2005, en la
declaración que consigna que la Asociación de autos cumple con los
requisitos legales y reglamentarios para obrar como una sociedad de
gestión colectiva de derechos.

CONSIDERANDO: Es pertinente acceder a la solicitud formulada, en virtud
de conceptuar satisfechas las condicionantes legales y reglamentarias que
posibilitan su autorización.

ATENTO: A la declaración manifestada por el Consejo de Derechos a Autor
en su resolución de 10 de junio de 2005, a lo preceptuado por el artículo
58 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por el
artículo 20 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003, y por los artículos
12, 13 y 14 del Decreto 154 de 5 de mayo de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AUTORIZASE a la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) a operar como entidad de
defensa y gestión colectiva de los derechos patrimoniales de los
titulares de derecho de autor que le han confiado expresamente ese
cometido.

2

 PUBLIQUESE notifíquese, comuníquese, etc..

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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