APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. GENOVA. ITALIA




Promulgación: 18/02/1999
Publicación: 25/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
VISTO: que la Embajada de la República en Italia por su Fax Nº. 717 de
fecha 16/10/97 dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, eleva la
propuesta de apertura de un Consulado de Distrito de la República en la
ciudad de Génova, República Italiana, a cargo de un Cónsul Honorario;

RESULTANDO: que efectuadas las necesarias diligencias a tal propósito, el
Gobierno de dicho país ha otorgado la respectiva anuencia, conforme a lo
que determina el Art. 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de fecha 24/04/63;

CONSIDERANDO: que conviene a los intereses de la República el
establecimiento de un Consulado de Distrito en dicha ciudad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de
Secretaría y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Génova, República Italiana.

2

Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre la Región Liguria.

3

Comuníquese, etc..

SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
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