Otórgase a la firma POLO LTDA., siempre que se transforme en sociedad
anónima, la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548,
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 73.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/5/92 -
30/4/94.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa POLO LTDA. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta
el día 30/4/95.