DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PANIFICADORA BIMBO S.A.




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 04/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1498
VISTO: la solicitud de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A.
referente a la producción, distribución y comercialización de pan envasado
con vida útil mayor a los 9 días y de pan rallado de alta calidad, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de ampliar la capacidad de producción y
mejorar la calidad de sus productos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A., referente a la producción,
distribución y comercialización de pan envasado con vida útil superior a
los 9 días y de pan rallado de alta calidad.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
   *  Mil trescientos (1.300) moldes de acero aluminizados con 450 tapas
      para línea de pan.
   *  Un (1) sistema de alimentación (Pillow Pack).
   *  Un (1) conjunto de partes para horno Baker Perkins 970 línea de pan
      con 18 columpios de 32" x 12" - 4".
   *  Dos (2) atadores para pan y bollería.
   *  Dos (2) detectores de metales para líneas de producción.
   *  Ochenta (80) moldes para pan de hamburguesas Jumbo 4 x 5 Durashield.
   *  Un (1) horno panadero con 18 columpios de 32" x 4" x 12".
   *  Mil cuatrocientos (1.400) moldes chicos 1 x 5 de acero aluminizado,
      calibre 8 WG No. 22 con antiadherente y 400 tapas para moldes
      chicos.

3

 Otórgase a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 11.212 o el equivalente
al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 652.615, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º, del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar a beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/09.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 652.615) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/06 -
31/12/06).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PANIFICADORA BIMBO
DEL URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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