DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 04/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1495
VISTO: la solicitud de la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., referente al
desarrollo de la actividad de producción azucarera así como también, en
una segunda etapa, de la producción de etanol, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de llevar adelante un proyecto
sucroalcoholero que consiste en lograr un incremento importante de la
producción de azúcar de caña e incorporar la producción de etanol y
biodiesel en el proceso productivo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., referente al desarrollo de la actividad de
producción azucarera así como también, en una segunda etapa, de la
producción de etanol.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
   *   Un (1) vacuo de 400 HL (casco).
   *   Mil ciento veintidós (1.122) tubos inoxidables para vacuo de 400
       HL.
   *   Dos (2) agitadores para vacuo 400 HL.
   *   Un (1) conjunto de accesorios para vacuo de 400 HL.
   *   Una (1) calandra para vacuo de 250 m2.
   *   Ochocientos treinta (830) tubos de acero inoxidable para vacuo de
       250 m2.
   *   Un (1) set conteniendo: un (1) separador centrífugo, dos (2)
       sistemas de drenaje del separador, dos (2) cajas colectoras para
       vacuo de 250 m2.
   *   Dos (2) condensadores barométricos C-25, incluyendo dos (2) bombas
       de vacío.
   *   Un (1) horno rotativo 4 m2 completo, accesorios y repuestos.
   *   Una (1) interconexión para la columna del sulfitador.
   *   Una (1) columna del sulfitador, incluso tolva (moega).
   *   Un (1) multijet con 9 toberas, incluso juego de toberas de
       plástico.
   *   Un (1) decantador tipo rápido 200 m3, incluso balón de flash,
       estructura del decantador, estructura del balón, conjunto de
       accesorios, tanque de preparación de dilución de polímero,
       incluyendo bomba de liquidación con sello mecánico.
   *   Un (1) filtro al vacío 4,2 x 8 metros, incluyendo dos balones de
       jugo limpio/turbio (con dos motobombas), un condensador
       barométrico, una válvula reguladora de vacío, dos motobombas para
       jugo limpio/turbio, dos motobombas para recirculación de
       cachaza/bagacillo, dos motobombas de atomizador de agua, una bomba
       de vacío, un tanque de recirculación de cachaza, un tanque de
       floculador de cachaza, una tolva de cachaza, estructura metálica.
   *   Un sistema neumático de transporte de bagacillo.
   *   Dos (2) filtros de lecho profundo, incluyendo crepinas de material
       polipropileno y refuerzo en fibra de vidrio.
   *   Dos (2) columnas de resina, incluyendo crepinas de material
       polipropileno y refuerzo en fibra de vidrio.
   *   Cuatro (4) tranques para licores.
   *   Una (1) columna de lavado de resina, incluyendo tubería ventura
       para transporte de resina de la columna de resina.
   *   Un (1) set de instrumentación para columna de sulfitador y
       decantador.
   *   Un (1) set de equipamiento para tratamiento de agua.
   *   Dieciocho mil (18.000) litros de resina estirénica.
   *   Cuatro mil (4.000) litros de resina inerte.

3

 Otórgase a la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 286.871 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
5.479.133, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1°/01/08 y el 31/12/2010.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/12/2011.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 5.479.133) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión (1°/01/07 - 31/12/07), según cronograma
presentado.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCOHOLES DEL URUGUAY
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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