ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 105.5 MHZ. FLORIDA




Promulgación: 09/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 685
 VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 105.5 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Florida, departamento de Florida.

 RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron cuatro interesados que acreditan cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.

 CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

              II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.

              III) que del estudio de las ofertas producidas surge la
conveniencia de adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de
una estación, al señor Oscar Enrique Balzaretti Guzmán.

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

    Autorízase al señor Oscar Enrique Balzaretti Guzmán, el uso de la
frecuencia 105.5 Mhz., para operar una estación en la localidad de
Florida, departamento de Florida, Canal 288, con una potencia adjudicada
de 1 Kilovatio, altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura
de 20 kilómetros.

2

    Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.

3

     Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

4

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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