Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de "Acuerdo entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre
la utilización del soporte lógico de Planificación de Redes PLANITU".
Resultando: que el mencionado Acuerdo se inscribe en la política desarrollada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones para la
aplicación del programa PLANITU en cuanto instrumento informático apto para optimizar y dimensionar las redes de telecomunicaciones.
Considerando: I) Que el PLANITU atiende los programas de computación destinados a planificar redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales siendo esos programas proporcionados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
II) Que el citado Acuerdo cuenta con la aprobación del organismo técnico competente en la materia.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 185 de la Constitución de la República, numeral 3 del artículo 4 del decreto ley 14.235, de 25 de julio de 1974, inciso 2 del artículo 145 de la ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986, literal F) del artículo 2 del Reglamento General de ANTEL, aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 310/980 de 3 de junio de 1980,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el "Acuerdo entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre
la utilización del soporte lógico de Planificación de Redes PLANITU". (*)