Visto: la proposición efectuada por la Dirección General de la
Seguridad Social en el sentido de incluir en el régimen de la ley 14.407,
del 22 de julio de 1975 al comercio que gira habitualmente en los ramos de
importación y exportación, a partir del 1º de mayo de 1980.
Resultando: que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la
política de incluir en el Seguro de Enfermedad a un mayor número de
trabajadores.
Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte tales fundamentos en
virtud de que dicha iniciativa encuadra en las previsiones del artículo 7º
de la ley 14.407, de 22 de julio de 1975, y el principio de universalidad
consagrado en el punto 2, artículo 3º Título I, del acto institucional 9.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Incorpórese a partir del 1º de abril de 1980 al régimen establecido por
la ley 14.407, del 22 de julio de 1975 al comercio que gira habitualmente
en los ramos de importación y exportación. (*)
Los giros de actividad comprendidos en el grupo laboral a que se
refiere el numeral anterior, que ya estuvieren incluidos en la Dirección
de los Seguros Sociales por Enfermedad por disposición de la ley 14.407,
del 22 de julio de 1975 o por decreto del Poder Ejecutivo, mantendrán la
fecha de inclusión original a los efectos de la realización de aportes y
goce de beneficios.