Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE
INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS S.A.), a fin de que se otorgue el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social,
a treinta y uno (31), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los mismos
en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a treinta y uno (31), de los trabajadores
de la Empresa CITESA (COMPAÑIA DE INSTALACIONES TELEFONICAS Y ELECTRICAS
S.A.), que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.