DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. TRAZADO DE LA URBANIZACION PUNTA BALLENA Y EL PROYECTO ARQUITECTONICO ORIGINAL DEL PARADOR "LA SOLANA DEL MAR". MALDONADO




Promulgación: 13/08/2009
Publicación: 28/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 340
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para
que se declare Monumento Histórico Nacional el trazado de la "Urbanización
Punta Ballena" -zona de la playa -, delimitado por la Ruta Nacional Nº 10
Juan Díaz de Solís, el Camino a la Playa - continuación Camino Lussich -,
la Calle a la Playa y el Río de la Plata, incluyendo la totalidad de los
espacios de uso público, vías de circulación vehiculares y peatonales,
espacios públicos, tramo de Ruta Nacional y faja costera comprendidos
dentro de sus límites, así como también el proyecto arquitectónico
original conocido por "La Solana del Mar" construido sobre el Padrón Nº
138, Solar 1, Manzana 11, de la localidad de Punta Ballena, Departamento
de Maldonado; y se actúe protegiendo el Arboreto Lussich y su entorno en
vistas de proponer que todo el entorno geográfico que se vincula a la
Laguna del Sauce, a la Sierra de la Ballena y el Portezuelo sea propuesto
en la Lista del Patrimonio Mundial de la U.N.E.S.C.O.

RESULTANDO: I) Que el creador de esta urbanización y del parador "La
Solana del Mar", el catalán Antonio Bonet Castellana; se formó como
arquitecto en estrecho vínculo con actores de primera línea del movimiento
moderno, participando activamente del GATEPAC - "Grupo de Arquitectos y
Técnicos Españoles para el Progreso de la Arquitectura Contemporánea" -
junto a José Luis Sert y trabajando con Le Corbusier, luego de completar
sus estudios en 1936; radicándose en París durante dos años. A partir de
1938 se traslada a la Argentina, siendo miembro fundador del grupo Austral
y convirtiéndose desde entonces en un factor de vínculo directo entre el
fermento renovador de la cultura arquitectónica europea, -con el
particular perfil de la experiencia catalana -, y la arquitectura de ambas
márgenes del Plata;

II) que al radicarse temporalmente en Uruguay entre 1946 y 1950, realiza
lo que puede considerarse su obra más valiosa: el proyecto de urbanización
de 1500 hectáreas en Punta Ballena y un conjunto de edificaciones entre
las que se destaca particularmente "La Solana del Mar". Tanto el proyecto
de la urbanización "Punta Ballena" -parcialmente concretado-, como la
citada obra; son ejemplos cuyos valores trascienden la escala nacional
para convertirse en punto de referencia a nivel Ibero-americano;

III) que la zona de Punta Ballena a pesar de su enorme extensión fue
tratada como una sola unidad geográfica y urbanística incluyendo: la
playa, la Laguna del Sauce, la sierra y los acantilados, siendo un aspecto
fundamental, a conservación de la obra de forestación - iniciada por
Antonio Lussich, 50 años atrás -. El programa del proyecto, expresaba la
voluntad de su autor, "exaltar las bellezas del lugar, mediante la obra
humana, confundida sutilmente con la naturaleza unas veces y apareciendo
en todo su esplendor en otras. Desde el punto de vista urbanístico, Punta
Ballena no será exactamente una ciudad";

IV) que la primera Etapa de la Urbanización correspondió a la zona de
playa. Las líneas estructuradoras básicas se centraron en la definición de
un parcelario cuya superficie de 2.500 m2 evitaba la destrucción del
paisaje, una estructura circulatoria cuya trama diferenciaba vía de alta
velocidad p, caminos vehiculares de pequeña velocidad y senderos
peatonales vinculados a través de pasarelas de madera, -evitando el
tradicional "paseo marítimo" y el protagonismo del automóvil -; y
finalmente una diferenciación clara entre la zona residencial y las zonas
de uso público, para lo cual se generó al eje del conjunto una avenida,
que comenzando en el mar continúa en sentido perpendicular al mismo,
funcionando como centro social y paseo recreativo y comercial del
conjunto;

V) que en la confluencia de ese paseo con el mar, Bonet proyecta en 1947
la primer obra arquitectónica de la urbanización: "La Solana del Mar", con
un programa polifuncional, restaurante, salón de té y pista de baile,
concebido como factor aglutinante e impulsor del desarrollo de la zona.
Esta obra es especialmente señalable como paradigma de sabia armonía entre
la obra arquitectónica y el sitio en que se implanta, resumiendo a su vez
el criterio generador de la intervención proyectada para el conjunto de la
urbanización - con enfoques comparables a la intervención contemporánea de
Vilamajó en Villa Serrana y de Gómez Gavazzo en La Paloma-, convirtiéndose
en una de las expresiones más logradas de una visión "funcionalista" que
había adquirido a esa altura una encomiable madurez, superando el discurso
simplificador de los años de forja;

VI) que la crítica arquitectónica nacional e internacional han remarcado
esa calidad de diálogo entre la obra y la privilegiada naturaleza en que
se inserta; su lógica funcional, su rigor constructivo y las resonancias
formales de la experiencia europea; aunque es igualmente notable su
significación como obra generada desde las coordenadas de estas tierras y
no como trasplante o reinterpretación formal de un modelo extranjero,
valiendo en ese sentido como un muy significativo e intransferible factor
de identidad;

VII) que si bien la situación actual del inmueble muestra las
consecuencias de intervenciones inapropiadas; que han violentado la
calidad de su arquitectura original; se evidencia la necesidad de proceder
a una adecuada rehabilitación de la obra y su contexto urbano; permitiendo
el rescate y puesta en valor de uno de los conjuntos arquitectónicos y
urbanísticos más significativas que existen en el país que se evidencian
como uno de los más notables paisajes culturales de la República.

CONSIDERANDO: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación que el reconocimiento patrimonial de la Urbanización
Punta Ballena y de "La Solana del Mar", permitirán incorporar al acervo
cultural departamental y nacional una expresión urbanística y
arquitectónica que se integra en una zona geográfica de carácter definido,
de singular belleza escénica; propia de la categoría de "paisaje
protegido", definido por el artículo 3º literal c de la Ley 17.234;

II) que el Municipio de Maldonado se encuentra a la búsqueda de una
gestión que devuelva al edificio y al proyecto urbanístico y paisajístico
sus valores primigenios, habiendo designado una Comisión Especial,
integrada por representantes de diversas instituciones -nacionales y
departamentales- y referentes académicos de la arquitectura regional e
internacional; que funciona de manera coordinada en la órbita del
Ministerio de Educación y Cultura y de la Intendencia de Maldonado. Esta
Comisión Especial ha reconocido la importancia del rescate patrimonial de
"La Solana del Mar" como hito de la revitalización de la Urbanización
Punta Ballena, recomendando su doble protección, como patrimonio
departamental y nacional;

III) que se tiene presente la vigencia de la Ley 17.631, de 7 de mayo de
2003, que crea la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de
carácter Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que en su artículo
2º ha declarado de interés nacional la actividad de inversión (Decreto -
Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1971, artículo 31 del Decreto - Ley Nº
14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
que propende a la creación de una infraestructura de servicios  adecuados
al desarrollo del turismo interno y permanente de carácter histórico
cultural en los distintos departamentos del país;

IV) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
patrimoniales que representan un importante valor testimonial, de una zona
del país ampliamente conocida en el ámbito internacional; accederá a lo
solicitado declarando Monumento Histórico Nacional al trazado de la
Urbanización Punta Ballena y al proyecto original del arquitecto Bonet "La
solana del mar", en vistas a incorporar estos bienes culturales dentro de
un sistema más amplio de protección, planificación y gestión territorial y
cultural que permita la incorporación de la zona al Listado de Patrimonio
Mundial.

V) que el Poder Ejecutivo con el mismo propósito referenciado en el
considerando anterior, y teniendo presente el decreto 367/89 de 2 de
agosto de 1989 mediante el cual se declaró Paisaje Protegido el Area de la
Laguna del Sauce; observando asimismo la ley 13.181 de 24 de octubre de
1963 que declaró de interés general la conservación, fomento y
aprovechamiento del bosque Lussich prohibiéndose la tala de sus especies
sin autorización específica del Ministerio competente; atendiendo asimismo
a la calidad de Monumento Histórico Nacional del Arboreto Lussich;
cometerá a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación que propicie,
dentro del ámbito de su competencia, la creación de un grupo de trabajo
para que dentro de un plazo de treinta días a contar de la fecha de esta
resolución, de forma coordinada, elabore junto a la Intendencia de
Maldonado el detalle de las actuaciones patrimoniales que deberán ser
observadas en la zona de Portezuelo, el Arboreto Lussich y su entorno; por
las autoridades departamentales y que deberán contenerse en un instrumento
correspondiente;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 34 de la Constitución de la
República, a lo previsto por la Ley Nº 15.964, de 17 de junio de 1988 que
ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural
y Natural, aprobado por la Conferencia de UNESCO el 16 de Noviembre de
1972, a lo previsto en el artículo 3º literal c de la Ley Nº 17.234, de 22
de febrero de 2000 y a lo previsto en la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre
de 1971, Decreto Reglamentario Nº 536, de 1º de agosto de 1972; a la ley
13.181 de 24 de octubre de 1963, al Decreto 367/89 de 2 de agosto de 1989,
a las presentes actuaciones y a lo informado por la Comisión de Patrimonio
Cultural de la Nación.

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional:
          I) el trazado de la Urbanización Punta Ballena - zona de la
playa -, delimitado por la Ruta Nacional Nº 10, Juan Díaz de Solís, el
Camino a la Playa -continuación Camino Lussich -, la Calle a la Playa y el
Río de la Plata; referido al Plano de Punta Ballena de la Dirección de
Agrimensura y Catastro de la Intendencia Municipal de Maldonado,
controlado con fecha 22 de julio de 2003 por el Ing. Agrim. Gustavo Moyano
y a los siguientes planos registrados en la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Plano del Agrim.
José Richero, registrado el 19 de setiembre de 1946 con el Nº 230, Carpeta
Nº 70834, Plano del Agrim. José Richero, registrado el 11 de julio de 1946
con el Nº 231, Carpeta Nº 70839, Plano de los Agrimensores Eustaquio F.
Ballester, Samuel Levy y Marcelo Casciani Seré, registrado el 30 de
diciembre de 1946 con el Nº 330, Carpeta Nº 71298, Plano del Agrim.
Marcelo Casciani Seré, registrado el 25 de enero de 1949 con el Nº 21,
correspondiente a la ampliación de la Urbanización Punta Ballena 1º Etapa,
Carpeta Nº 129351, Plano del Agrim. Danilo Rostan, registrado el 28 de
abril de 1970, en la carpeta MAD 5579, correspondiente al fraccionamiento
de la zona de "anteplaya" de Playa Portezuelo, Carpeta MAD5579;
          II) EL PROYECTO ARQUITECTONICO ORIGINAL del PARADOR "LA SOLANA
DEL MAR" construido sobre el Padrón Nº 138, Solar 1, Manzana 11, de la
localidad de Punta Ballena, donde se encuentra el parador "La Solana del
Mar".

2

 COMETASE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación impulsar
dentro del ámbito de su competencia:
          I), una convocatoria a todos los organismos competentes en
materia de planificación territorial; a efectos de lograr la actividad
conjunta y concertada de estudios y acciones necesarias, tendientes a
proteger el área definida en los numerales 1º y 2º, en vista a su
incorporación junto con la zona geográfica circundante, en la Lista de
Patrimonio Mundial de la UNESCO;
          II) la creación de un grupo de trabajo para que dentro de un
plazo de treinta días a contar de la fecha, de forma coordinada elabore
junto a la Intendencia de Maldonado el detalle de las actuaciones
patrimoniales que deberán ser observadas en la zona de Portezuelo, el
Arboreto Lussich y su entorno; por las autoridades departamentales y que
deberán contenerse en un instrumento correspondiente.

3

 COMUNIQUESE a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
de la República; al Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de
Maldonado; a la Intendencia Municipal de Maldonado; a la Junta
Departamental de Maldonado; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al
Ministerio de Turismo; a la Administración Nacional de Educación Pública;
a la Dirección Nacional de Catastro; a la Oficina Delegada de Catastro de
Maldonado; a los propietarios del inmueble padrón Nº 138, Solar 1, Manzana
11, de la localidad de Punta Ballena, Departamento de Maldonado, y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, vuelvan estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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