MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 02/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma
  VISTO: lo dispuesto por el Decreto Ley 15.661 de 29 de octubre de 1984 y
por el artículo 6º de su decreto reglamentario, Nº 308/995 de 11 de agosto
de 1995;

  CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 6º del Decreto 308/995 de 11
de agosto de 1995, regula la autorización para funcionar como institución
universitaria y el reconocimiento de instituciones terciarias no
universitarias, estableciendo que los mentados reconocimientos referirán a
las carreras, incluidas en la solicitud inicial o en las solicitudes de
inclusión posteriores;

II) que por razones de agilidad se entiende adecuado delegar en el
Ministerio de Educación y Cultura la potestad de autorizar las inclusiones
posteriores a la autorización primaria, dado que las mismas suponen una
adaptación o evolución de la propuesta original;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 24, y 160 de la Constitución de la República;

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                           RESUELVE:

1

   DELEGASE en el Ministro de Educación y Cultura o en quien haga sus
veces, la potestad de autorizar las inclusiones o modificaciones de
carreras posteriores a la autorización primaria, prevista por el artículo
6º del Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995. La decisión dictada en
ejercicio de estas atribuciones delegadas será adoptada como culminación
de los procedimientos previstos en la expresada norma; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

  SIN perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar en cualquier momento los asuntos cuyas atribuciones se
delegan por la presente resolución;

3

   Las atribuciones delegadas por esta resolución, no pueden a su vez ser
objeto de delegación.

4

   COMUNIQUESE, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - JUAN ALBERTO
MOREIRA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO
HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN
- JUAN CHIRUCHI
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