ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 107.7 MHZ. FRAY BENTOS. RIO NEGRO




Promulgación: 09/10/1998
Publicación: 21/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma
     VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación
de la frecuencia 107.7 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Fray Bentos, departamento de Río Negro.

     RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentaron tres interesados que acreditan cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.

     CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable
internacional respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo
dispuesto por las Convenciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T.), debe seleccionar al futuro permisario acorde
a las facultades legales y reglamentarias conferidas.

              II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.

              III) que del estudio de las ofertas producidas surge la
conveniencia de adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de
una estación, a la firma "DONATO LTDA."

     ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
sus modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma "DONATO LTDA.", el uso de la frecuencia 107.7
Mhz., para operar una estación en la localidad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro, Canal 299, con una potencia adjudicada de 1
Kilovatio, altura media de antena de 60 metros y un área de cobertura de
28 kilómetros.

2

    Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.

3

     Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

4

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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